Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-48

Páginas75-77
JURISPRUDENCIA 75
REVISTA NÚM. 25, AGOSTO 2018
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-48
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VISITA DOMICILIARIA. IDENTIFICACIÓN DE LOS VISI-
TADORES AL INICIO DE LA MISMA.- El artículo 44, frac-
ción III, del Código Fiscal de la Federación, establece que al
iniciarse la visita en el domicilio scal los visitadores se de-
ben identicar ante la persona con quien se entienda la dili-
gencia, sin embargo, debe aceptarse la realización de cier-
tos actos preparatorios previos a esa identicación, como lo
es el requerimiento de la presencia del destinatario de la or-
den, pues es ante él que se deben identicar y no ante cual-
quier persona. Lo anterior quiere decir que el requerimien-
to de la presencia del representante legal necesariamente
debe ser previo a la entrega de la orden y a la identicación
de los visitadores, y que la visita domiciliaria no se entiende
iniciada con dicho requerimiento. Así, la identicación inicial
no se reere a que sea el primer hecho que tenga lugar con
motivo de la visita, sino a que conste plenamente en el acta
de inicio respectiva y de manera previa a que materialmente
comience la revisión, con la totalidad de los requisitos que
se han establecido para tal efecto.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/11/2018)
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-450
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11981/12-17-10-
12/1014/13-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección

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