Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-58

Páginas35-46
JURISPRUDENCIA 35
REVISTA NÚM. 25, AGOSTO 2018
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-58
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. NO ES NECESARIA
LA CITA DE LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 42 DEL
TENGA POR DEBIDAMENTE FUNDADA.- El artículo 42
del Código Fiscal de la Federación, otorga a las autorida-
des scales diversas facultades a n de comprobar que los
contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros
con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones
scales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribu-
ciones omitidas o los créditos scales, así como para com-
probar la comisión de delitos scales y para proporcionar
información a otras autoridades scales, mismas que se
podrán ejercer de manera conjunta, indistinta o sucesiva-
mente. En ese sentido, cuando se emita una orden de visi-
ta domiciliaria, de conformidad con la fracción III del citado
artículo 42, resulta innecesario que se cite la fracción VII
del mismo precepto, para que se tenga por debidamente
fundada, ya que, la nalidad de dicho documento es dar a
conocer al contribuyente que la autoridad practicará ante
él una visita domiciliaria, no así que, eventualmente de ser
necesario, recabará de los funcionarios y empleados públi-
cos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con
motivo de sus funciones, esto último en virtud de que es una
facultad distinta que, en su caso, se ejercería al amparo de
un requerimiento de información.

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