Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-45

Páginas40-43
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
primera sección 40
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-45
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
RESOLUCIÓN EN LA QUE SE DETERMINA UN CRÉDI-
TO FISCAL COMO RESULTADO DE UNA VISITA DOMI-
CILIARIA. NO ES NECESARIO QUE SE CITE FRACCIÓN
ALGUNA DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN.- Del contenido integral del artículo 42
del Código Fiscal de la Federación se observa, entre otras
cosas, que las autoridades scales, a efecto de comprobar
que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones
scales y, en su caso, determinar las contribuciones omiti-
das o los créditos scales, estarán facultadas para desarro-
llar una serie de actuaciones que se traducen en procedi-
mientos de comprobación o scalización que se encuentran
perfectamente regulados por el propio Código Fiscal de la
Federación, de tal manera que si son diversas las faculta-
des consignadas en el numeral 42 del citado Ordenamiento
legal, y la autoridad scal decide ejercer una de ellas, se
encuentra obligada a precisar en el acto con el que dé inicio
al procedimiento respectivo, no sólo el artículo en comento,
sino también la fracción correspondiente. Sin embargo, esa
obligación no puede hacerse extensiva al hecho de que en
la resolución denitiva por la que se determine un crédito
scal, la autoridad se encuentre obligada a citar el artícu-
lo y fracción en comento, puesto que en este momento,
la actuación de ella, ya no está fundada en alguna de las
fracciones del citado artículo, sino lo que está haciendo es
determinar un crédito scal, como consecuencia del proce-
dimiento seguido previamente con base en alguna de las

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