Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-44

Páginas34-37
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
segunda sección 34
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-44
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VISITA DOMICILIARIA. SUSPENSIÓN DEL PLAZO
PARA SU CONCLUSIÓN ANTE LA INTERPOSICIÓN DE
UN MEDIO DE DEFENSA DE CONFORMIDAD CON EL
ARTÍCULO 46-A, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CASO EN EL QUE NO
OPERA.- De conformidad con el artículo 46-A, penúltimo
párrafo, del Código Fiscal de la Federación, si durante el
plazo para concluir la visita domiciliaria, los contribuyentes
interponen algún medio de defensa en el país o en el ex-
tranjero contra los actos o actividades que deriven del ejer-
cicio de la referida facultad de comprobación, dicho plazo
se suspenderá desde la fecha en que se interpongan los
citados medios de defensa hasta que se dicte resolución
denitiva de los mismos; en esa tesitura, el hecho de que
se promueva algún medio de defensa durante el desarrollo
de la visita domiciliaria contra la orden de aseguramiento
de cuentas bancarias de los contribuyentes o la imposición
de una multa por no proporcionar, los libros y registros que
forman parte de su contabilidad, no actualiza la hipótesis
de suspensión en comento, pues si bien constituyen actos
que derivan de la scalización en curso, lo cierto es que los
actos combatidos deben incidir de manera directa en la s-
calización de que se trate, es decir, que en su caso, el acto
que se controvierta, susceptible de ser expulsado de la vida
jurídica, dada la interposición de un medio de defensa en su
contra, provoque de ser fundada dicha controversia, la anu-
lación de la facultad ejercida. Bajo esas circunstancias, si

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