Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-42

Páginas27-30
Jurisprudencia 27
Revista Núm. 23, JuNio 2018
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-42
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL.-
DIFERENCIA ENTRE “NO LOCALIZABLE”, “DESOCU-
PADO” Y “CERRADO” CONFORME A LA LEGISLACIÓN
VIGENTE HASTA LA REFORMA PUBLICADA EL NUEVE
DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.- En términos del ar-
tículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación,
las noticaciones podrán realizarse, por estrados, si el con-
tribuyente se ubica en alguno de los supuestos siguientes:
1) no sea localizable en el domicilio scal, 2) Se ignore su
domicilio o el de su representante legal, 3) Si desapareció,
4) Se oponga a la diligencia de noticación, o 5) Si desocupó
el domicilio scal después del ejercicio de las facultades de
comprobación, y sin presentar el aviso al Registro Federal
de Contribuyentes. Así, los cinco supuestos tienen en co-
mún que no puede realizarse la noticación personalmente,
porque existe imposibilidad material para ello; sin embar-
go, son hipótesis diferentes, es decir, autónomas, dado que
están diferenciadas legislativamente, y en consecuencia, la
autoridad debe demostrar fehacientemente la hipótesis res-
pectiva, a través de la debida motivación sustentada en el
acta debidamente circunstanciada. De modo que si la por-
ción normativa “no sea localizable” está redactada en pre-
sente subjuntivo, entonces, signica, en modo indicativo,
que al momento en que se pretendió realizar la noticación
“no se localizó” al destinario y “no será localizable” en la
diligencia. Por tal motivo, deberá agotarse el procedimiento
de la noticación personal, pues no puede estimarse que

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