Código fiscal de la federación. Jurisprudencia núm. VIII-J-2aS-39

Páginas36-38
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA 36
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-39
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. OBLIGACIÓN DEL
NOTIFICADOR DE LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIA-
DA PREVIA.- En términos del artículo 134, fracciones I y III,
en relación con el diverso 137 del Código Fiscal de la Fede-
ración, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, existe la
obligación del noticador de levantar un acta circunstancia-
da de la diligencia de noticación en donde se haga men-
ción de los hechos acontecidos en la misma para efectos
de dejar constancia fehaciente de la comunicación de dicho
acto; por ende, tratándose del abandono del domicilio scal
después de iniciadas las facultades de comprobación, una
de las hipótesis para la procedencia de una noticación por
estrados, es que el acta contenga razón pormenorizada de
ese abandono, debiendo asentarse la forma y términos en
que el noticador se cercioró estar en el domicilio correcto de
la contribuyente buscada, fecha y hora en que se realizaron
las diligencias, y todas aquellas referencias necesarias que
demuestren el momento en que se efectuaron, verbigracia
cómo advirtió que el lugar se encontraba cerrado y desocu-
pado o abandonado, así como señalar qué vecinos le infor-
maron de la ausencia del contribuyente buscado, es decir,
anotar minuciosamente todas y cada una de las vicisitudes
por las cuales se acredite tal hecho, para que con ello se
tenga por válida la referida diligencia y cumplir así a caba-
lidad el principio de seguridad jurídica en materia tributaria.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2-1/2018)

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