Código fiscal de la federación. Jurisprudencia núm. VIII-J-1aS-37

Páginas7-10
JURISPRUDENCIA 7
REVISTA NÚM. 19, FEBRERO 2018
PRIMERA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-37
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ANEXOS DE LAS ACTAS DE VISITA RELATIVAS A LA
COMPULSA A TERCEROS RELACIONADOS CON EL
CONTRIBUYENTE VISITADO. SI NO SON TOMADOS
EN CUENTA EN LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO
FISCAL, RESULTA INTRASCENDENTE QUE LA AUTO-
RIDAD LOS HAGA DEL CONOCIMIENTO DEL MISMO
CONTRIBUYENTE.- Si bien es cierto que el Pleno de la
Sala Superior, de manera reiterada, ha sostenido en diver-
sas tesis que la autoridad scal está obligada a dar a cono-
cer al contribuyente visitado, los resultados obtenidos de
las compulsas efectuadas con terceros relacionados con él,
debiendo para ello hacerle entrega de las actas de visita
correspondientes y de los anexos de estas, a efecto de que
manieste sus observaciones y ofrezca las pruebas docu-
mentales pertinentes para desvirtuarlos; también lo es que
si de este medio de vericación no se desprende ninguna
irregularidad, o bien los resultados de las compulsas no son
tomados en cuenta al momento de la determinación del im-
puesto, resulta irrelevante el que no se hayan hecho del
conocimiento del contribuyente.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-2/2018)

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