Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-28

Páginas43-46
JURISPRUDENCIA 43
REVISTA NÚM. 17, SEPTIEMBRE 2017
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-28
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ALEGATOS EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,
SU ANÁLISIS ES PROCEDENTE CUANDO EN ELLOS
SE PLANTEAN CUESTIONES RELACIONADAS CON LA
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.- Como los alegatos no
constituyen otra instancia dentro de la instrucción del juicio
contencioso administrativo, sino sólo son un medio a través
del cual las partes pueden manifestar lo que a su derecho
convenga en relación a los puntos controvertidos del acto
impugnado, sin que sea legalmente posible introducir nuevos
agravios o razonamientos que no se hicieron valer en la de-
manda o la contestación, así como en su caso en la amplia-
ción a la demanda y en la contestación a ésta, pues sirven
básicamente para desvirtuar lo dicho por la autoridad en la
contestación a la demanda, por parte del actor, y son útiles
para destacar los aspectos relevantes de la litis planteada en
el juicio con la contestación a la demanda, pero no tienen la
fuerza procesal que la propia ley les reconoce a la demanda y
a la contestación de la demanda, por lo que no es obligatorio
para el juzgador entrar al estudio de los razonamientos nove-
dosos expresados en esos escritos. Sin embargo, lo anterior
no opera en aquellos casos en que en el escrito de alegatos
se plantee por la autoridad cuestiones relacionadas con la
improcedencia del juicio contencioso administrativo porque,
en este supuesto, su análisis es procedente en atención a lo
dispuesto por el artículo 202, último párrafo del Código Fis-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR