Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-43
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JURISPRUDENCIA 7
REVISTA NÚM. 14, SEPTIEMBRE 2017
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JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-43
REVISIÓN DE GABINETE. LA AUTORIDAD HACENDARIA
SE ENCUENTRA FACULTADA PARA REQUERIR LA DO-
CUMENTACIÓN E INFORMACIÓN RELACIONADA CON
BIENES DEL CONTRIBUYENTE, EN TÉRMINOS DE LA
FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).- El
prevé la facultad de comprobación denominada “revisión de
escritorio o revisión de gabinete” que faculta a las autoridades
hacendarias, entre otras cuestiones, para requerir a los con-
tribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos re-
lacionados, que proporcionen datos, documentos o informes,
lo que en una interpretación sistemática debe entenderse en
el contexto del ejercicio de una facultad de scalización, es
decir, que los datos, documentos o informes que pueden ser
requeridos deben ser aquellos que: a) soporten los registros
de la contabilidad del contribuyente, conforme a los elementos
que la integran en términos de los artículos 28 del Código
Fiscal de la Federación y 29 de su Reglamento; o, b) sirvan
de manera directa para acreditar el cumplimiento de las obli-
gaciones scales, o bien, que tienen una relación directa con
las citadas obligaciones, de tal forma que permitan conocer la
situación scal real del contribuyente. De ahí que, en términos
del artículo 42, fracción II, del citado Código Tributario, la au-
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
toridad hacendaria está facultada para requerir documentos
e información relacionada con bienes muebles o inmuebles,
e incluso intangibles, que sean propiedad del contribuyente,
en la medida en que dicha información sirva para acreditar el
cumplimiento de sus obligaciones scales o que tengan una
relación directa con aquellas, sobre todo considerando que
esos bienes forman parte del patrimonio del contribuyente
y que cualquier modicación de aquel, se debe registrar en
la contabilidad para reejar elmente la realidad contributiva
del sujeto pasivo; lo anterior, sin que sea factible considerar
que para la revisión de los bienes del contribuyente, nece-
sariamente deba practicarse una visita domiciliaria en térmi-
nos de la diversa fracción III del artículo 42 y del artículo 45,
ambos del Código en comento, pues la facultad para revisar
los bienes y mercancías del contribuyente, a que se reeren
estos últimos preceptos legales, solo debe entenderse como
la posibilidad de la autoridad para realizar una revisión física
a los bienes, y no limita ni restringe la diversa facultad de
revisar la información que se desprenda de los documentos
y datos relacionados con dichos bienes, que proporcione el
propio contribuyente, con motivo del ejercicio de una revisión
de gabinete.
Contradicción de Sentencias Núm. 872/14-14-01-4/
YOTRO/506/17-PL-06-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdic-
cional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 9 de
agosto de 2017, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magis-
trado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario:
Lic. David Alejandro Alpide Tovar.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/13/2017)
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