Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-43

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JURISPRUDENCIA 7
REVISTA NÚM. 14, SEPTIEMBRE 2017
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-43
REVISIÓN DE GABINETE. LA AUTORIDAD HACENDARIA
SE ENCUENTRA FACULTADA PARA REQUERIR LA DO-
CUMENTACIÓN E INFORMACIÓN RELACIONADA CON
BIENES DEL CONTRIBUYENTE, EN TÉRMINOS DE LA
FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).- El
artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
prevé la facultad de comprobación denominada “revisión de
escritorio o revisión de gabinete” que faculta a las autoridades
hacendarias, entre otras cuestiones, para requerir a los con-
tribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos re-
lacionados, que proporcionen datos, documentos o informes,
lo que en una interpretación sistemática debe entenderse en
el contexto del ejercicio de una facultad de scalización, es
decir, que los datos, documentos o informes que pueden ser
requeridos deben ser aquellos que: a) soporten los registros
de la contabilidad del contribuyente, conforme a los elementos
que la integran en términos de los artículos 28 del Código
Fiscal de la Federación y 29 de su Reglamento; o, b) sirvan
de manera directa para acreditar el cumplimiento de las obli-
gaciones scales, o bien, que tienen una relación directa con
las citadas obligaciones, de tal forma que permitan conocer la
situación scal real del contribuyente. De ahí que, en términos
del artículo 42, fracción II, del citado Código Tributario, la au-
8 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
toridad hacendaria está facultada para requerir documentos
e información relacionada con bienes muebles o inmuebles,
e incluso intangibles, que sean propiedad del contribuyente,
en la medida en que dicha información sirva para acreditar el
cumplimiento de sus obligaciones scales o que tengan una
relación directa con aquellas, sobre todo considerando que
esos bienes forman parte del patrimonio del contribuyente
y que cualquier modicación de aquel, se debe registrar en
la contabilidad para reejar elmente la realidad contributiva
del sujeto pasivo; lo anterior, sin que sea factible considerar
que para la revisión de los bienes del contribuyente, nece-
sariamente deba practicarse una visita domiciliaria en térmi-
nos de la diversa fracción III del artículo 42 y del artículo 45,
ambos del Código en comento, pues la facultad para revisar
los bienes y mercancías del contribuyente, a que se reeren
estos últimos preceptos legales, solo debe entenderse como
la posibilidad de la autoridad para realizar una revisión física
a los bienes, y no limita ni restringe la diversa facultad de
revisar la información que se desprenda de los documentos
y datos relacionados con dichos bienes, que proporcione el
propio contribuyente, con motivo del ejercicio de una revisión
de gabinete.
Contradicción de Sentencias Núm. 872/14-14-01-4/
YOTRO/506/17-PL-06-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdic-
cional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 9 de
agosto de 2017, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magis-
trado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario:
Lic. David Alejandro Alpide Tovar.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/13/2017)

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