Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-18

Páginas7-11
JURISPRUDENCIA 7
REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
SEGUNDA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-18
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. REQUISITOS LEGALES,
INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 134, 137 y 139
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTES
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.- Conforme al pri-
mer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, nadie puede ser molestado en
su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento; así, de
una interpretación conjunta y en armonía de los numerales
134, fracción III, 137 y 139 del Código Fiscal de la Federación,
se desprende que las actas en las que se sustente una dili-
gencia de noticación, deben contener razón pormenorizada
cuando el noticador estuvo imposibilitado para dar a conocer
al gobernado la comunicación pretendida; por lo que deberá
circunstanciar los hechos u omisiones que se conocieron a
través de la diligencia, entre otros, establecer con claridad y
precisión que efectivamente se constituyó en el domicilio de
la persona buscada, la hora y fecha en que se practicaron
las diligencias, datos necesarios que evidencien el momento
en que se desahogaron, cómo se percató de que el lugar
estaba cerrado y desocupado y, en su caso, qué vecinos le
informaron que estaba ausente el contribuyente visitado. Bajo
este orden de ideas, la noticación por estrados obedece al

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