Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-8

Páginas75-77
Jurisprudencia 75
Revista Núm. 4, NoviembRe 2016
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-8
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
COMPETENCIA POR TEMPORALIDAD. LA AUTORIDAD
EMISORA DEL ACTO IMPUGNADO NO SE ENCUENTRA
OBLIGADA A SUSTENTARLA.- La competencia de las
autoridades dentro del sistema jurídico mexicano, se divide
en competencia por grado, materia y territorio; bajo esta inte-
lección, si en el juicio contencioso administrativo federal, se
plantea la indebida fundamentación de la competencia de la
autoridad emisora del acto impugnado, por la supuesta ilega-
lidad consistente en la omisión en la cita de los preceptos que
le otorguen competencia por temporalidad, deben declararse
inatendibles los argumentos planteados en ese sentido, en
virtud de que el sistema jurídico mexicano, no contempla la
competencia por temporalidad de las autoridades.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-26/2016)
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-722
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 977/12-03-01-
1/700/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 27 de junio de 2013, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de septiembre de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 184

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR