Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-17

Páginas7-16
Jurisprudencia 7
Revista Núm. 4, NoviembRe 2016
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-17
VISITADOR, DEBE IDENTIFICARSE ANTE EL VISITADO,
PREVIAMENTE A LA ENTREGA FÍSICA O MATERIAL
DEL OFICIO QUE CONTIENE LA ORDEN DE VISITA DO-
MICILIARIA.- Conforme al artículo 44, fracción III, del Código
Fiscal de la Federación cuando se inicie la visita domiciliaria,
los visitadores que en ella intervengan se deberán identicar
ante la persona con quien se atienda la diligencia, lo que
tiene como consecuencia que dicha circunstancia debe ser
realizada previamente a la entrega del ocio que contiene la
orden de visita domiciliaria, con independencia del orden en
que se asiente en el acta, siempre y cuando quede claro que
la identicación de los visitadores fue previa a la entrega de la
orden respectiva, ya que, si no hay una identicación previa,
el visitado, no tendría certeza de que la persona que le hace
la entrega de dicho ocio, es un funcionario del Servicio de
Administración Tributaria.
Contradicción de Sentencias Núm. 13321/14-17-01-1/AC1/Y
OTRO/1315/16-PL-08-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 5 de octubre de 2016, por unani-
midad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín
Orduña Muñoz.- Secretario: Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/55/2016)

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