Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-168

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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-168
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
COMPULSA A TERCEROS.- RESULTA OBLIGATORIO
QUE SE DEN A CONOCER AL CONTRIBUYENTE LOS RE-
SULTADOS DE ÉSTA, CORRIÉNDOLE TRASLADO CON
EL O LAS ACTAS RESPECTIVAS Y SUS ANEXOS.- De
la lectura del contenido de la fracción IV del artículo 46 del
Código Fiscal de la Federación, se observa que, cuando en
el desarrollo de una visita domiciliaria las autoridades scales
conozcan de hechos u omisiones, obtenidos de terceros que
puedan entrañar incumplimiento a las disposiciones scales
los deberán consignar en actas parciales, las que deberán
hacer del conocimiento del contribuyente, junto con la última
acta parcial. Ahora bien, a n de satisfacer la garantía de au-
diencia que consigna el artículo 14 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y no dejar al visitado en
estado de indefensión, debe considerarse, que en aquellos
casos en los que la autoridad scal practica al contribuyente
una visita domiciliaria, y conoce hechos u omisiones que
pueden entrañar incumplimiento a las obligaciones scales
a través de compulsas realizadas a terceros, se encuentra
obligada a dar a conocer al contribuyente visitado el resultado
de dichas compulsas, y dicha obligación se “amplía” al hecho
de que, cuando la información o datos obtenidos de terceros,
se encuentre contenida en actas de visita y papeles de trabajo
que formen parte integrante de éstas, deberá dar a conocer

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