Código Fiscal de la Federación

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas75-104
REGIMEN FISCAL AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y LOCAL 75
CAPITULO IV
1. INSCRIPCIONES AL RFC
Las personas físicas y las morales solicitarán su inscripción en el
Registro Federal de Contribuyentes ante la SHCP, proporcionando
la información relacionada con la identidad, su domicilio y su situa-
ción fiscal.
Documentos requeridos en la inscripción ante el RFC
La forma en que se lleva a cabo la inscripción ante el RFC es pre-
sencial ante la autoridad, sin embargo, deberá de solicitarse la cita
vía internet, señalando los datos de la persona física o moral que
se pretende inscribir. En el caso de las personas físicas se solici-
tará: acta de nacimiento, identificación oficial, CURP, comprobante
de domicilio y un correo electrónico. En el caso de las personas
morales: identificación oficial del representante legal, su poder de
representación, acta constitutiva, comprobante de domicilio y un
correo electrónico.
En este caso, quienes se deben de inscribir en el RFC son aque-
llas personas que expidan comprobantes fiscales, quienes pre-
senten declaraciones periódicas o quienes aperturen una cuenta
bancaria.
La inscripción deberá de hacerse por personas morales residen-
tes en México y en el extranjero con establecimiento permanente en
México; por fusión de sociedades; por escisión total y parcial de so-
ciedades; por asociaciones en participación; por personas morales
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en Méxi-
co; por personas físicas residentes en México y en el extranjero con
establecimiento permanente en México; por personas físicas sin ac-
tividad económica; por personas físicas residentes en el extranjero
sin establecimiento permanente en México, y de fideicomisos.
Las personas morales residentes en México presentarán su so-
licitud de inscripción en el momento en el que se firme su acta o
documento constitutivo, a través del fedatario público y las que no
se constituyan ante fedatario público dentro del mes siguiente a
76 EDICIONES FISCALES ISEF
aquél en que se realice la firma del contrato o acto jurídico que les
dé origen.
En todos los demás casos dentro del mes siguiente.
Para 2020 se señala como obligación el inscribir en el RFC al
representante legal de las sociedades, situación que se aplicaba en
la práctica, pero ahora es legal.
2. AVISOS AL RFC
Se presentarán los avisos de cambio de denominación o ra-
zón social; régimen de capital; corrección o cambio de nombre;
de domicilio fiscal; de suspensión de actividades; de reanudación
de actividades; de actualización de actividades económicas y obli-
gaciones; de apertura o cierre de establecimientos; de inicio de li-
quidación; de apertura de sucesión; todas las cancelaciones en el
RFC; cambio de residencia fiscal; e inicio de concurso mercantil.
Todo dentro del mes siguiente en que ocurra.
La resolución miscelánea señala que los contribuyentes que has-
ta 2013 tributaban en el Régimen Simplificado de Personas Morales
y sean identificados como coordinados, están relevados de cumplir
con la obligación de presentar el aviso de actualización de activida-
des económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régi-
men de Coordinados.
También se agrega como obligación que deberán inscribirse en
el RFC, personas físicas y personas morales que presenten declara-
ciones periódicas y emitan CFDI, quienes reciban depósitos, socios
y accionistas. Además, deberán de solicitar inscripción en el RFC,
dar todos los datos de identidad, manifestar el domicilio fiscal y soli-
citar firma electrónica, anotar RFC por socio o accionista, presentar
avisos de cambios de socios o accionistas y asalariados, exigir al
notario cualquier cambio en actas, así como la declaración infor-
mativa correspondiente. El SAT podrá en todo momento verificar el
domicilio.
3. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (ARTICULO 26 CFF)
Como ya comentamos anteriormente, la responsabilidad solida-
ria aplica en los casos en que el contribuyente no paga las contri-
buciones y la autoridad considera que un tercero involucrado debe
pagarla. Estos son los contribuyentes que caen en responsabilidad
solidaria:
I. Las personas encargadas de retener o de recaudar impuestos.
II. Las personas que efectúen pagos provisionales a cuenta de
otras.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR