Código Fiscal de la Federación

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas17-37

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Generalidades

Debemos tomar en cuenta que las operaciones que se llevan a cabo con las constructoras son muy irregulares en materia fiscal; debido a que se hacen entre personas físicas, no deberían en muchos casos ni siquiera inscribirse en el RFC, sin embargo, esto es un error debido a que la autoridad no sólo considera el registro para efectos de llevar a cabo actos de fiscalización, sino los movimientos que se dan en la cuenta bancaria y las declaraciones que se presenten a la autoridad.

El artículo 27 del CFF señala que cuando se tramite el RFC se tramitará también la FIEL, o considerando que la inscripción se debe solicitar ante dicho registro cuando el contribuyente presente declaraciones en forma periódica o cuando expida comprobantes. En este supuesto, cuando hablamos de una constructora persona moral o persona física empresaria, se debe llevar a cabo dicho registro, sin embargo, cuando hablamos de personas físicas que en su caso llevan a cabo la remodelación o adición de un inmueble, no se da tal supuesto, inclusive cuando busca la posterior enajenación del bien inmueble. Se debe considerar también que cuando la autoridad lleva a cabo una visita domiciliaria y dentro del desarrollo de la misma comete una serie de errores, podrá reponer el procedimiento en una sola ocasión, lo cual resulta realmente absurdo e incoherente, debido a que deja en estado de inseguridad jurídica al contribuyente ya que el plazo en el que se repone el acta por error u omisión se suspende hasta por dos meses. Por otro lado, las multas en materia fiscal oscilan entre un 55 y 75% de la contribución omitida. Un punto adicional que no es nuevo, es el que tener comprobantes falsos implica un delito de carácter fiscal, para lo cual la autoridad debe comprobar tal situación.

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El CFF es la ley más importante en materia fiscal, ya que establece los derechos y las obligaciones de los mexicanos en materia fiscal federal. Sin embargo, cada vez parece más que sólo se tienen obligaciones y no derechos.

A lo largo de los últimos años, el SAT pretendió aumentar sus facultades de comprobación de forma electrónica considerando las operaciones que hayan tenido los contribuyentes con empresas que se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF, es decir, contribuyentes no localizados o que se encuentran en proceso de liquidación, por lo que es necesario estar peparados, tener la contabilidad en orden, nuestros comprobantes, pagos, contratos y todo aquello que soporte nuestras operaciones, porque con esto, el SAT determina créditos fiscales de una forma ilimitada, sin importar destruir los negocios.

En materia de comprobantes fiscales

Todos debemos expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen, y dichos comprobantes serán digitales, generados a través de la página del SAT o por proveedor certificado.

Los contribuyentes únicamente deberán contar con su firma electrónica, la cual cuenta con un certificado digital y este certificado será el que genere los sellos digitales que generarán el CFDI. Se podrá tramitar un certificado digital por cada establecimiento, lo cual es un beneficio para los contribuyentes, al dar diversidad.

Desgraciadamente, el SAT en la actualidad (aunque el CFF señala otra cosa), cancela los certificados digitales para presionar a los gobernados a pagar contribuciones mal habidas, no reales ni legales, o en su caso multas, con el fin de que puedan seguir facturando.

Por lo tanto, es conveniente tener varios certificados digitales o en su caso, varias empresas que emitan sus correspondientes certificados digitales. Adicionalmente, consideremos que para 2018 se establece una multa por cada error que contenga el CFDI.

Recordemos que los requisitos que contienen los CFDI son lugar y fecha de expedición, nombre del contribuyente incluyendo su RFC y domicilio, el régimen fiscal en que tributa,

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el número de folio, los datos del cliente, el concepto que se está vendiendo, desglosando los conceptos lo más detallado posible, la cantidad en número o letra, así como el IVA o IEPS que se tenga que desglosar.

En otros casos, los datos del pedimento aduanero, el valor que tienen los lentes graduados, datos del integrante del coordinado, o si se trata de una donataria autorizada, su fecha de autorización.

Recordemos que el CFDI incluye tanto el archivo en PDF como en XML, incluyendo el sello digital del SAT y del contribuyente que lo expide. Cuando el cliente no tenga RFC, se señalará un RFC genérico y la forma de pago, y si se paga en una o varias exhibiciones. Tratándose de turistas, además deberá contener los datos de identificación de su pasaporte. En el caso de arrendamiento el número de cuenta predial y en empresas relacionadas con automóviles, el número de identificación y clave vehicular.

Los CFDI que ampararen retención de contribuciones, deberán especificar qué contribución se retiene, así como el monto correspondiente. Los artículos 29 y 29-A del CFF, señala que si los comprobantes no reúnen los requisitos correspondientes, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Esto último se vuelve algo absurdo, ya que el que un vendedor no cumpla con los requisitos correspondientes de emisión, no conlleva a la no deducibilidad de los comprobantes, pues la deducción o acreditamiento no es cuestión del CFF, sino de las leyes del ISR e IVA respectivamente.

La regla 2.7.1.1. indica que los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. Los contribuyentes podrán expedir CFDI directamente o a través de un proveedor certificado.

Existe la regla 2.7.1.13 en la Resolución Miscelánea que habla de la mediación o tercerización. Recordemos que tanto las leyes del ISR como del IVA mencionan que para que una erogación sea deducible o acreditable necesita ser erogada por el mismo contribuyente, sin embargo, el reglamento de la LISR señala que se podrá efectuar una erogación a través de un tercero, y ésta será deducible. Pero adicionalmente esta regla Miscelánea señala una forma de intermediación en la cual el CFDI deberá tener los requisitos fiscales, así como la

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clave del RFC del tercero por quien efectuó la erogación, y los terceros tendrán derecho al acreditamiento. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen, y el reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo o traspasos.

Para 2019 se aplica una nueva disposición en materia de cancelación de comprobantes fiscales, que consiste en que para cancelar un comprobante se necesita la autorización del cliente al que se le emitió dicho comprobante, esto a través de buzón tributario; sin embargo, hay clientes que actúan mañosamente para efectos de obtener el comprobante y no pagar la materia prima o el servicio solicitado, por lo que es necesario considerar que si no han efectuado el pago, se solicite la cancelación a través del buzón tributario, pero además se emita la nota de crédito, la cual no se cancelaría si no se cancela el comprobante.

En otros casos, sabiendo que es un proceso complicado y largo, se puede llevar a cabo el juicio de demanda por concepto de no pago, solicitando adicionalmente al juez la cancelación del comprobante para efectos fiscales. También es recomendable hacer las operaciones acompañadas de un convenio judicial en el cual se acuerde que si no se efectúa el pago, el cliente tendrá la obligación de efectuar la cancelación del comprobante para efectos fiscales en un plazo determinado.

Asimismo hay que considerar que ahora se debe emitir un complemento de pago por cada cobro que se realice, situación que cada vez complica más el cumplimiento de las obligaciones fiscales, considerando que el fundamento legal de estos complementos no está establecido en ley, sino en una regla miscelánea.

A continuación se muestra una tesis muy importante en materia de comprobantes, y que representa un apoyo muy fuerte a los contribuyentes en relación con la deducibilidad y acreditamiento de los mismos:

Tesis 1a. CLVI/2014 (10a.) Primera Sala. COMPROBANTES FISCALES. INTERPRETACION CONFORME DE LOS ARTICULOS 27, 29 Y 29-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION QUE LOS

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REGULAN, CON LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

De los artículos 27, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2009, deriva la obligación para quienes presentan declaraciones periódicas o estén obligados a expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen, a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y proporcionar información relacionada con su identidad y, en general, sobre su situación fiscal mediante los avisos correspondientes. En cuanto a la posibilidad de utilizar comprobantes fiscales para deducir o acreditar determinados conceptos, el citado artículo 29, párrafo tercero, prescribe para tal efecto, que quien los utilice, está obligado a cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide y aparece en ellos, son los correctos, así como verificar que contiene los datos previstos en el artículo 29-A aludido. Este cercioramiento únicamente vincula al contribuyente (a favor de quien se expide el comprobante) a verificar que esos datos estén impresos en el documento, pero no a comprobar el cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, pues su obligación se limita a la...

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