Código fiscal de la federación

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas19-33

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1. Inscripciones al RFC

Las personas físicas y las morales solicitarán su inscripción en el RFC ante la SHCP, proporcionando la información relacionada con su identidad, su domicilio y su situación fiscal.

La forma en que se lleva a cabo la inscripción ante el RFC, es vía Internet llenando el formato electrónico con los datos correspondientes, nombre y fecha de nacimiento en el caso de Personas Físicas, denominación y fecha de constitución en el caso de Personas Morales, posteriormente se presentará la persona inscrita en las oficinas del SAT con los documentos originales y copia simple en dos tantos para concluir el trámite y recibir su acuse definitivo.

Otra forma sería la tradicional, asistiendo ante la autoridad y tramitar directamente la inscripción previa cita. En el caso de personas físicas el trámite es relativamente rápido, pero en el caso de personas morales es todo lo contario, debido a que primero revisan la documentación presentada y posteriormente efectúan un cues-tionario, totalmente inquisitorio, en el cual preguntan lo siguiente:

1. Es socio en otras sociedades.

2. Lo acompañan otras personas a realizar el trámite.

3. Lo obligaron a hacer el trámite.

4. Obtuvo legalmente los recursos para constituir la sociedad.

5. Está enterado que ser prestanombres se sanciona con diez años de prisión.

6. Es representante legal en otras sociedades.

7. Cobra por hacer este trámite.

8. Quiénes son los proveedores del negocio.

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9. Quiénes serán los clientes del negocio.

10. Aparece en google el negocio.

11. Adicionalmente si el comprobante no está a nombre de la empresa o de los socios, no llevan a cabo el registro.

12. Y otras preguntas relacionadas con las anteriores.

Y otra es a través de notarios, en el caso de personas morales, y es preferible hacer el trámite con el fedatario público que ir al SAT y vivir ese largo proceso.

Con base en el Reglamento del CFF se deberán de inscribir las siguientes personas:

I. Personas morales nacionales y extranjeras con establecimiento permanente en México.

II. Inscripción y cancelación en el RFC por fusión, escisión parcial o total de sociedades.

III. Inscripción de A en P, Fideicomisos o personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

IV. Inscripción de personas físicas residentes en México y en el extranjero con establecimiento permanente en México.

V. Inscripción de personas físicas sin actividad económica o sin establecimiento permanente en México.

Para 2018 está vigente la obligación de inscribir además de los socios a los representantes en el RFC. Hasta 2016 no lo mencionaba el CFF, sin embargo, en la práctica solicitaban que el representante estuviera inscrito, no nada más en el SAT, sino también los notarios o corredores públicos que llevaban a cabo la inscripción vía remota.

2. Avisos al RFC

En el caso de los avisos al RFC, los que regularmente se presentan son los correspondientes al aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades, apertura o cierre de establecimiento, cambio de denominación o razón social o cambio de domicilio fiscal.

En el caso de presentar avisos al RFC, éstos serán por lo siguientes conceptos:

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I. Cambio de nombre, denominación o razón social.

II. Cambio de régimen de capital, actualización de actividades económicas y obligaciones.

III. Cambio de domicilio fiscal, apertura o cierre de establecimientos.

IV. Suspensión o reanudación de actividades.

V. Inicio de liquidación.

VI. Apertura de sucesión y liquidación de sucesión.

VII. Cancelación en el RFC por defunción, liquidación total del activo, cese total de operaciones o fusión de sociedades.

VIII. Cambio de residencia fiscal, e inicio de procedimiento de concurso mercantil.

Mención especial cuando las personas morales que cambien de residencia fiscal se les tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal, cuando presenten los avisos de inicio de liquidación y de liquidación total del activo por cambio de residencia fiscal.

Las personas físicas que cambien de residencia fiscal, tendrán por cumplida la obligación en caso de suspensión de actividades fiscales en el país, cuando presenten el aviso de suspensión de actividades por cambio de residencia fiscal, mediante el formato electrónico RU entre los 15 días anteriores y dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el cambio de residencia fiscal. Se presentará dicho aviso al continuar con dichas actividades en el país, pero si cambia de residencia fiscal.

También, se podrán actualizar las actividades económicas del contribuyente cuando empiece o deje de realizar una actividad o la cambie, así como el cambio de denominación o razón social.

3. Responsabilidad solidaria (artículo 26 CFF)

La responsabilidad solidaria aplica en aquellos casos en los que el contribuyente afectado directamente, no paga el impuesto y la autoridad considera que un tercero involucrado debe de pagarlo. Con base en el diccionario de la real academia de la lengua española, responsabilidad es la cualidad de responsable; es la deuda u obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal; es el cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado; es la capacidad existente en todo

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sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.

Solidario significa sólido; adherido o asociado a la causa, empresa u opinión de alguien; se dice de las obligaciones contraídas in solidum y de las personas que las contraen.

I. Las personas encargadas de retener o de recaudar impuestos.

II. Las personas que efectúen pagos provisionales a cuenta de otras.

III. Los liquidadores o síndicos de una sociedad por las contribuciones causadas de la liquidación o la quiebra.

Los directores, gerentes o administradores de las sociedades, serán responsables solidarios cuando no se inscriban en el RFC, no avisen el cambio de domicilio, no exista contabilidad, se altere o se destruya o se cambien de domicilio sin avisar a la autoridad.

IV. Los adquirentes de negociaciones, sin exceder del valor de la misma.

V. Los representantes en México de residentes en el extranjero hasta por el monto de la retención.

VI. Los padres o tutores hasta por el monto de las contribuciones.

VII. Los legatarios o donatarios, hasta por el monto de los bienes por las obligaciones fiscales que se deriven de ellos.

VIII. Los que se declaren responsables solidarios.

IX. Los que otorguen garantía a favor de un tercero, hasta por el monto de la misma.

X. Los socios o accionistas de las personas morales hasta por el monto de las contribuciones determinadas por la autoridad, aplicando para socios con control directivo y administración, y solamente en los casos correspondientes a la no inscripción en el RFC, no llevar contabilidad, alterarla o destruirla, cambio de domicilio sin aviso, o en ejercicio de facultades de comprobación.

XI. Los retenedores respecto a enajenación de acciones, cuando no se ha calculado, retenido y enterado el ISR como lo señalan las disposiciones.

XII. En el caso de escisión, por las contribuciones causadas antes de la misma.

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XIII. Las maquiladoras (por el uso o goce temporal de bienes o inventarios de residentes en el extranjero).

XIV. Los sueldos y salarios pagados a residentes en el extranjero por residentes en el extranjero.

XV. Las personas encargadas de la administración de los servicios turísticos de tiempo compartido, cuando sean residentes en el extranjero a partes relacionadas.

XVI. Derogada.

XVII. Los asociados respecto de los impuestos que les confieren respecto a la Asociación en Participación.

Nota. Las personas físicas responden solidariamente hasta por el monto de sus activos (artículo 26-A CFF).

Por ello recordemos que en la práctica el SAT está determinando créditos fiscales indebidos y abusivos, por lo que es necesario tener clara esta parte de la responsabilidad, para en su caso poder llevar a cabo una defensa del patrimonio. Asimismo, es necesario tener varias empresas en las cuales en una se tengan los ingresos y los egresos, en otra el patrimonio y en otra los trabajadores; para así minimizar riesgos.

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