Código FIscal de la Federación
Autor | Antonio Luna Guerra |
Páginas | 19-32 |
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Las personas físicas y las morales solicitarán su inscripción en el RFC ante la SHCP, proporcionando la información relacionada con su identidad, su domicilio y su situación fiscal.
La forma en que se lleva a cabo la inscripción ante el RFC, es vía Internet, llenando el formato electrónico, con los datos correspondientes al nombre y fecha de nacimiento en el caso de Personas Físicas; Denominación y Fecha de Constitución en el caso de Personas Morales, posteriormente, se presentará la persona inscrita en las oficinas del SAT con los documentos originales y copia simple en dos tantos para concluir el trámite y recibir su acuse definitivo. En la forma tradicional, pudiese ser el asistir ante la autoridad, y tramitar directamente la inscripción previa cita. En ambos casos, el trámite relativamente es rápido.
Con base en el reglamento del CFF, se deberán de inscribir, las siguientes personas:
I. Personas morales residentes en México y en el extranjero con establecimiento permanente;
II. Inscripción y cancelación en el RFC por fusión, escisión parcial o total de sociedades;
III. Inscripción de A en P, Fideicomisos o personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México;
IV. Inscripción de personas físicas residentes en México y en el extranjero con establecimiento permanente en México;
V. Inscripción de personas físicas sin actividad económica o sin establecimiento permanente en México.
Para 2017 se agrega como obligación inscribir además de los socios a los representantes en el RFC. Hasta 2016 no lo mencionaba
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el CFF, sin embargo en la práctica solicitaban que el representante estuviera inscrito, no nada más en el SAT, sino también los notarios o corredores públicos que llevaban a cabo la inscripción vía remota.
En el caso de los avisos al RFC, los que regularmente se presentan son los correspondientes al aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades, apertura o cierre de establecimiento, cambio de denominación o razón social o cambio de domicilio fiscal.
En el caso de presentar avisos al RFC, éstos serán por lo siguientes conceptos:
I. Cambio de nombre, denominación o razón social;
II. Cambio de régimen de capital, actualización de actividades económicas y obligaciones;
III. Cambio de domicilio fiscal, apertura o cierre de establecimientos;
IV. Suspensión o reanudación de actividades;
V. Inicio de liquidación;
VI. Apertura de sucesión y liquidación de sucesión;
VII. Cancelación en el RFC por defunción, liquidación total del activo, cese total de operaciones o fusión de sociedades;
VIII. Cambio de residencia fiscal, e inicio de procedimiento de concurso mercantil.
Mención especial cuando las personas morales que cambien de residencia fiscal se les tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal, cuando presenten los avisos de inicio de liquidación y de liquidación total del activo por cambio de residencia fiscal.
Las personas físicas que cambien de residencia fiscal, tendrán por cumplida la obligación en caso de suspensión de actividades fiscales en el país, cuando presenten el aviso de suspensión de actividades por cambio de residencia fiscal, mediante el formato electrónico RU entre los 15 días anteriores y dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el cambio de residencia fiscal. Se presentará dicho aviso al continuar con dichas actividades en el país, pero si cambia de residencia fiscal.
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También, se podrán actualizar las actividades económicas del contribuyente cuando empiece o deje de realizar una actividad o la cambie, así como el cambio de denominación o razón social.
La responsabilidad solidaria aplica en aquellos casos en los que el contribuyente afectado directamente, no paga el impuesto y la autoridad considera que un tercero involucrado debe de pagarlo. Con base en el diccionario de la real academia de la lengua española, responsabilidad es la cualidad de responsable; es la deuda u obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal; es el cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado; es la capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.
Solidario significa sólido; adherido o asociado a la causa, empresa u opinión de alguien; se dice de las obligaciones contraídas in solidum y de las personas que las contraen.
I. Las personas encargadas de retener o de recaudar impuestos.
II. Las personas que efectúen pagos provisionales a cuenta de otras.
III. Los liquidadores o síndicos de una sociedad por las contribuciones causadas de la liquidación o la quiebra.
Los directores, gerentes o administradores de las sociedades, serán responsables solidarios cuando no se inscriban en el RFC, no avisen el cambio de domicilio, no exista contabilidad, se altere o se destruya o se cambien de domicilio sin avisar a la autoridad.
IV. Los adquirentes de negociaciones, sin exceder del valor de la misma.
V. Los representantes en México de residentes en el extranjero hasta por el monto de la retención.
VI. Los padres o tutores hasta por el monto de las contribuciones.
VII. Los legatarios o donatarios, hasta por el monto de los bienes por las obligaciones fiscales que se deriven de ellos.
VIII. Los que se declaren responsables solidarios.
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IX. Los que otorguen garantía a favor de un tercero, hasta por el monto de la misma.
X. Los socios o accionistas de las personas morales hasta por el monto de las contribuciones determinadas por la autoridad, aplicando para socios con control directivo y administración, y solamente en los casos correspondientes a la no inscripción en el RFC, no llevar contabilidad, alterarla o destruirla, cambio de domicilio sin aviso, o en ejercicio de facultades de comprobación.
XI. Los retenedores respecto a enajenación de acciones, cuando no se ha calculado, retenido y enterado el ISR como lo señalan las disposiciones.
XII. En el caso de escisión, por las contribuciones causadas antes de la misma.
XIII. Las maquiladoras (por el uso o goce temporal de bienes o inventarios de residentes en el extranjero).
XIV. Los sueldos y salarios pagados a residentes en el extranjero por residentes en el extranjero.
XV. Las personas encargadas de la administración de los servicios turísticos de tiempo compartido, cuando sean residentes en el extranjero a partes relacionadas.
XVI. Derogada.
XVII. Los asociados respecto de los impuestos que les confieren respecto a la Asociación en Participación.
Nota. Las personas físicas responden solidariamente hasta por el monto de sus activos (artículo 26-A CFF).
En 2017 se deben emitir comprobantes digitales por todos los contribuyentes. En el siguiente cuadro se muestran los requisitos de los comprobantes digitales, los cuales deberán de emitirse en general por todos los contribuyentes:
Requisitos de los comprobantes digitales 2017
RFC del contribuyente y régimen al que pertenece
Folio asignado por el SAT o por proveedor de certificación
Lugar y fecha de expedición
RFC del cliente
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Cantidad de mercancía
Valor unitario
Importe total
Número documento aduanero
Contenido de las disposiciones fiscales
Para 2017, todos tenemos la obligación de expedir los comprobantes fiscales digitales a través de internet. Para cumplir con tal obligación, se debe contar con la firma electrónica avanzada vigente.
Los requisitos a contener los CFDI son la clave del RFC de...
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