Código fiscal de la federación

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas37-48

Page 37

1. Inscripción en el RFC

El artículo 27 del CFF señala la obligación a las personas físicas y las morales que expidan comprobantes y que presenten declaraciones en forma periódica, el solicitar su inscripción en el RFC ante el SAT, proporcionando la información relacionada con la identidad, su domicilio y su situación fiscal.

2. Avisos al RFC

En el caso de las sociedades se mencionará a la persona encargada de la administración única, dirección general o gerencia general, cualquiera que sea el nombre del cargo con el que se le designe. También se presentarán los siguientes avisos:

• Cambio de denominación o razón social, corrección o cambio de nombre;

• Cambio de régimen de capital;

• Cambio de domicilio fiscal;

• Suspensión y reanudación de actividades;

• Actualización de actividades económicas y obligaciones;

• Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades;

Page 38

• Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades;

• Inicio de liquidación y apertura de sucesión;

• Cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, por defunción, por liquidación total del activo, por cese total de operaciones, por fusión de sociedades;

• Cambio de residencia fiscal, e inicio de procedimiento de concurso mercantil.

Plazo para la inscripción

Se presentará dentro del mes siguiente al día en que se efectúen las siguientes situaciones:

– Cuando se firme el Acta Constitutiva de las personas morales residentes en México.

– En el caso de personas físicas y morales residentes en el extranjero, desde que realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas.

– Las personas que paguen salarios, así como asimilables a los mismos, deberán presentarlas por los contribuyentes a quienes les hagan dichos pagos a partir de que éstos les presten los servicios.

Inscripción ante el RFC

El artículo 27 del CFF menciona que la inscripción ante el RFC se deberá de efectuar por la presentación de declaraciones periódicas o en su caso, la expedición de comprobantes. Por lo tanto, las donatarias autorizadas deberán inscribirse en el RFC porque hacen ambas cosas. En el caso de los donantes, pretenderán obtener un recibo fiscal, el cual es expedido por estas donatarias autorizadas.

En el caso de las personas morales con fines no lucrativos, el CFF les da la posibilidad de no inscribirse en el RFC a los socios o asociados, sin embargo, en la práctica es muy distinto, debido a que a la hora de efectuar la inscripción directamente en el RFC en el SAT, forzosamente pretenden incluir

Page 39

los datos de todos los integrantes de las mismas, situación que también ocurre a la hora de hacer el registro ante el mismo SAT pero a través de los medios de acceso remoto de que disponen los fedatarios públicos, es decir, notarios y corredores públicos.

Asimismo, se deben de inscribir en el RFC a partir de 2017 los representantes legales de las sociedades o asociaciones, situación que no se mencionaba en las disposiciones, pero que por práctica tanto el SAT como los notarios y corredores públicos, llevaban a cabo.

El RCFF señala que se solicitará inscripción al RFC en los siguientes casos:

La inscripción de las personas morales residentes en México serán ante fedatario público. Los trabajadores, lo harán a través de sus empleadores. En la constitución de personas morales con fines no lucrativos o de la protocolización de actas de asamblea de dichas personas, el fedatario público asentará tal situación en las actas correspondientes, señalando el objeto social de las mismas.

La resolución miscelánea 2017 en su regla 2.4.14. señala que cuando los fedatarios públicos realicen procedimientos protocolarios en los que intervengan socios o accionistas, deberán cerciorarse si están inscritos en el RFC, o podrá inscribirlo a través de medios remotos. Hay que considerar que para las donatarias solo aplica para sociedades mercantiles, sin embargo, se puede optar por la inscripción de los asociados.

La resolución miscelánea 2017 en su regla 2.5.1. menciona que las personas morales no lucrativas en las que se incluyen las donatarias autorizadas tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal, cuando presenten el de cancelación al RFC, considerando que puede ser una donataria.

La regla 2.4.10. de la RM 2017 cita que los fedatarios públicos cumplirán con la obligación de informar al SAT, la omisión de la inscripción al RFC y de los avisos de liquidación o cancelación al RFC de las sociedades, a través del “Declaranot”, utilizando el apartado “Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de liquidación o cancelación de personas morales”. El SAT enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número de opera-

Page 40

ción, fecha de presentación, nombre del archivo electrónico. Actualmente están muy fiscalizados los fedatarios públicos por el SAT y tienen problemas para inscribir a sus clientes en el RFC.

La resolución miscelánea 2017 en su regla 2.4.11. señala que el aviso para informar que el contribuyente no proporcionó el RFC será a través del “Declaranot” dentro del mes siguiente a la fecha de firma de la escritura utilizando el apartado “Identificación de Socios o Accionistas”, lo cual, se relaciona con la regla anterior. Sin embargo, la realidad es que si no está inscrito, obligan al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR