Código Fiscal de la Federación

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas109-111

Page 111

1. Aviso de apertura o cierre de locales

En caso de que la persona física pretenda abrir o cerrar establecimientos o locales que utiliza o utilizará para la realización de actividades profesionales, deberá presentar un aviso de apertura o de cierre de los citados lugares.

El aviso de referencia se presentará dentro del mes siguiente a aquel en que se abra o se cierre el establecimiento o local que se utilizará o utilizó para desempeñar actividades profesionales.

No se tendrá la obligación de presentar el aviso de apertura de establecimientos o locales, cuando el lugar que se pretenda abrir, vaya a estar ubicado en el domicilio fiscal manifestado por la persona física para efectos del RFC.

Finalmente, el aviso de apertura se deberá conservar en el lugar de que se trate y se exhibirá a las autoridades fiscales cuando estas lo soliciten.

(Art. 27, CFF; 29, fracción VIII y 30, fracción VI, RCFF)

2. Defraudación fiscal

La persona física que perciba ingresos por la realización de actividades profesionales, y realice en un ejercicio, erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio, y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento indicado en el artículo 91 de la LISR, será sancionada con las mismas penas del delito de defraudación fiscal.

(Art. 109, fracción I, CFF)

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