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- Honorarios. Régimen Fiscal de las Actividades Profesionales. Personas Físicas 2015
Código Fiscal de la Federación
Autor | José Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 109-111 |
Page 111
En caso de que la persona física pretenda abrir o cerrar establecimientos o locales que utiliza o utilizará para la realización de actividades profesionales, deberá presentar un aviso de apertura o de cierre de los citados lugares.
El aviso de referencia se presentará dentro del mes siguiente a aquel en que se abra o se cierre el establecimiento o local que se utilizará o utilizó para desempeñar actividades profesionales.
No se tendrá la obligación de presentar el aviso de apertura de establecimientos o locales, cuando el lugar que se pretenda abrir, vaya a estar ubicado en el domicilio fiscal manifestado por la persona física para efectos del RFC.
Finalmente, el aviso de apertura se deberá conservar en el lugar de que se trate y se exhibirá a las autoridades fiscales cuando estas lo soliciten.
(Art. 27, CFF; 29, fracción VIII y 30, fracción VI, RCFF)
La persona física que perciba ingresos por la realización de actividades profesionales, y realice en un ejercicio, erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio, y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento indicado en el artículo 91 de la LISR, será sancionada con las mismas penas del delito de defraudación fiscal.
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