Codigo fiscal de la federación

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas541-542

Page 541

1. Presentación de declaraciones con posterioridad a la fecha señalada en las disposiciones fiscales

Mediante el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013, se señala que los contribuyentes que, de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones de terceros, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC, de acuerdo con lo siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

No obstante, lo anterior no será aplicable, tratándose de:

  1. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del CFF, que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del referido Código, así como los contribuyentes a que se refiere el articulo 32-H de dicho ordenamiento.

  2. Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, Apartado B, fracciones I a IV, del Reglamento Interior del SAT.

  3. La Federación y las entidades federativas.

    Page 542

  4. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.

  5. Los organismos descentralizados y las empresas de participación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR