Código Fiscal de la Federación

Páginas282-378
EDICIONES FISCALES ISEF 282
Capítulo II.2.1. Disposiciones generales
Enajenación de vehículos importados en franquicia
II.2.1.1. Para los efectos del artículo 1 del CFF y del Capítulo III del
Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general
para la importación de vehículos en franquicia, publicado en el DOF
el 29 de agosto de 2007, se considerará que el SAT autoriza la enaje-
nación, previa importación definitiva de los vehículos importados en
franquicia, inclusive franquicia diplomática, una vez que la Secretaría
de Relaciones Exteriores realice los actos siguientes:
I. Califique que la enajenación procede conforme al artículo 23 de
dicho Acuerdo; y
II. Acuerde la procedencia de la devolución a que se refiere el
artículo 27 del Acuerdo referido.
Para tramitar el pedimento de importación definitiva, deberá acom-
pañarse el oficio de autorización de la franquicia, inclusive franquicia
diplomática, y deberá anotarse el número y la fecha de dicho oficio
en los campos de observaciones, así como la clave de permiso del
pedimento respectivo.
CFF 1, Acuerdo DOF 29/08/2007 4, 23, 24, 25, 26, 27, LIVA 25,
Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades fede-
rales
II.2.1.2. Para los efectos del artículo 4, penúltimo y último párra-
fos del CFF, las autoridades federales que remitan créditos fiscales al
SAT y las autoridades administrativas federales no fiscales que remi-
tan créditos derivados de multas administrativas federales no fiscales
a las entidades federativas coordinadas con la Secretaría en términos
del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal para su cobro, a
través del procedimiento administrativo de ejecución, deberán enviar
dos originales del documento determinante del crédito fiscal, el cual
deberá contener los siguientes requisitos:
I. Identificación y ubicación.
a) Nombre, denominación o razón social del deudor y, en su caso,
del representante legal.
b) Clave del RFC del deudor, así como su CURP, en el caso de per-
sonas físicas y del representante legal de la persona moral deudora,
esta última sólo cuando se cuente con ella.
c) Domicilio completo del deudor: calle, número exterior, número
interior, colonia, localidad y Entidad Federativa, código postal y Muni-
cipio o Delegación Política, según se trate.
Si la autoridad emisora cuenta con mayores datos que permitan
la localización del deudor, si lo estima pertinente los proporcionará a
las autoridades del SAT o de las entidades federativas, según corres-
ponda.
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RMF/CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
II. Determinación del crédito fiscal.
a) Autoridad que determina el crédito fiscal.
b) El documento determinante del crédito fiscal, con firma autó-
grafa del funcionario que lo emitió.
c) Número de resolución.
d) Fecha de determinación del crédito fiscal.
e) Concepto(s) por el (los) que se originó el crédito fiscal.
f) Importe del crédito fiscal. Tratándose de sanciones determina-
das en salarios mínimos o en cualquier otra forma convencional, se
deberá señalar además, su importe equivalente en pesos, realizando
las operaciones aritméticas necesarias conforme a los procedimien-
tos contenidos en la Ley que establezca las sanciones.
g) Fecha en la que debió cubrirse el pago. No aplica para sancio-
nes.
h) Especificar en la determinación del crédito o en el oficio de re-
mesa, el destino específico cuando se trate de multas administrativas
no fiscales con un destino específico o participables con terceros,
y se trate de multas impuestas por autoridades administrativas no
fiscales.
Estas multas se deberán turnar para su cobro al SAT, ya que las
mismas no son materia de coordinación con las entidades federati-
vas.
i) Fecha de caducidad o vencimiento legal.
j) Acta de notificación y citatorio, en su caso, del documento deter-
minante del crédito fiscal, debidamente certificados.
En el caso de sanciones económicas, multas y pliegos de respon-
sabilidades, la resolución deberá enviarse en tantos ejemplares por
duplicado como responsables se señalen en las resoluciones.
Tratándose de multas que imponga el Poder Judicial de la Fede-
ración que se remitan al SAT, resulta necesario que se proporcionen
los datos del nombre, denominación o razón social y, en su caso, del
representante legal que permitan la identificación del deudor y su do-
micilio particular precisando calle, número exterior, número interior,
colonia, localidad y Entidad Federativa, código postal y municipio o
delegación política, según se trate, o aquel domicilio en que pueda
ser localizado el sancionado, en el entendido de que cuando se trate
de funcionarios públicos, deberá precisarse el cargo y el nombre de
la persona física que ostentó el mismo al momento de la comisión de
la infracción.
El SAT y las entidades federativas coordinadas, según correspon-
da, procederán a devolver la documentación antes señalada, cuando
no se haya recibido completa o falte alguno de los requisitos señala-
dos en la presente regla, a efecto de que la autoridad emisora sub-
sane las omisiones.
Con excepción de las multas que se envíen para su cobro a las
entidades federativas, el envío de la documentación a que se refiere
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esta regla, se realizará mediante relación a la que deberá anexarse un
dispositivo magnético que contenga los datos señalados en el Anexo
1, rubro C, numeral 6, inciso d), punto (4), el cual deberá estar orde-
nado por importes de mayor a menor, dicha información se deberá
señalar separadamente respecto de las personas físicas y morales.
Para la generación del archivo de remisión de información, se de-
berá cumplir con las especificaciones señaladas en el citado Anexo
y sus catálogos.
Para las multas administrativas federales no fiscales que se envíen
a las entidades federativas, los requisitos contenidos en el inciso b)
de la fracción I que antecede, se podrán requisitar de manera op-
cional en caso de que se cuente con dicha información. Asimismo,
los requisitos de la fracción II, incisos h) e i) de la presente regla, no
serán aplicables para las multas referidas en este párrafo.
CFF 4, LCF 13, RMF 2013 II.2.1.3.
Cobro de créditos fiscales impugnados
II.2.1.3. Para los efectos de la regla II.2.1.2. y con el fin de dar
continuidad al proceso de cobro, la autoridad emisora deberá enviar
al SAT o a las autoridades fiscales de las entidades federativas, según
corresponda, lo siguiente:
I. Los créditos fiscales firmes, respecto de los cuales hayan trans-
currido los plazos para interponer medios de defensa, o porque hu-
bieren agotado el recurso administrativo procedente, o aquellos que
siendo impugnados no hayan sido garantizados en términos de las
disposiciones aplicables.
Los créditos fiscales que hubieren sido controvertidos se deberán
enviar junto con los antecedentes que acrediten la impugnación refe-
rida, así como el de la garantía del interés fiscal, los cuales deberán
contener los siguientes datos:
a) De los créditos fiscales controvertidos a través del recurso ad-
ministrativo procedente, fecha de presentación y número del recurso
administrativo, sentido de la resolución, así como la fecha de emisión
y de notificación al deudor.
b) De los créditos fiscales controvertidos con juicio de nulidad o
de amparo, fecha de presentación y de emplazamiento de la deman-
da de nulidad o amparo a la autoridad, número de juicio, existencia
de suspensión decretada, ya sea provisional o definitiva, indicando
si es o no condicionada, así como fecha de emisión y notificación
del acuerdo o de la sentencia interlocutoria a la autoridad, sentido,
firmeza y fecha de sentencia y de notificación a la autoridad de la
sentencia, en caso de que se haya resuelto en definitiva el juicio de
nulidad o de amparo.
II. Si una vez remitidos los créditos fiscales al SAT o a las entida-
des federativas se interpone algún medio de defensa que se admita a
trámite, las autoridades emisoras deberán informarlo mediante oficio
al SAT o a las entidades federativas, conteniendo lo siguiente:
a) Nombre del promovente y clave del RFC.
b) Tipo del medio de defensa interpuesto.

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