Codigo fiscal de la federacion

AutorAntonio Luna Guerra
Cargo del AutorLicenciado en Contaduría por parte de la FCA, UNAM en Ciudad Universitaria
Páginas19-47
RESPONSABILIDADES FISCALES DE LOS NOTARIOS
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CAPITULO I
En materia de CFF, tenemos varios aspectos importantes a
considerar por los notarios. Esta disposición es la más impor-
tante en materia f‌i scal, debido a que señala las obligaciones
de carácter formal que se deben de cumplir por parte de los
contribuyentes. Mucha gente considera que esta disposición
no es tan importante, lo cual las ubica en un error, debido a
que esta norma conserva la misma jerarquía que las demás
leyes impositivas, como es el caso de la LISR, la LIVA o la LI-
DE, considerando además que esta disposición se aplica en
el caso de que el contribuyente no pague sus contribuciones
como es debido.
El CFF fue elaborado y es reformado igual que cualquier
otra ley en materia f‌i scal federal, por lo tanto, tiene la misma
jerarquía en esta materia, para lo cual, cualquier obligación o
derecho plasmado en el mismo tiene la misma importancia
que lo establecido en cualquier ley, es aquí, en donde entran
varios supuestos que se deben considerar para efectos nota-
riales. Adicionalmente, debemos de tener en cuenta que los
contribuyentes si dejan de contribuir por las contribuciones a
los que son sujetos, deberán de cubrir actualización, recar-
gos y gastos de ejecución, lo cual, muchas veces resulta más
oneroso para los contribuyentes, y desgastante en su pago.
1. EN MATERIA DE DOMICILIO Y RESIDENCIA FISCAL
En materia de domicilio f‌i scal, los notarios deberán obser-
var si el contribuyente tiene su domicilio f‌i scal en territorio
nacional o en su caso, si lo tienen en el extranjero, a lo cual
deberán actuar a través de un representante residente en
territorio nacional; este aspecto va de la mano con la resi-
dencia del contribuyente, lo cual es importante conocer por
el notario, ya que recordemos que los socios o accionistas
residentes en el extranjero no están obligados a inscribirse en
el RFC como los socios o accionistas residentes en territorio
EDICIONES FISCALES ISEF
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nacional. Además, debemos de considerar el impuesto acre-
ditable en otro país, ya que en el caso del ISR éste se cubre
en varios países, lo que no ocurre con el IETU. A lo anterior
citamos una tesis:
Tesis aislada IV.2o.T.77 L de la Novena Epoca, en
el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circui-
to en materia Laboral publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIX
de febrero de 2004 en la página 1162. TRABAJA-
DORES EXTRANJEROS. CUANDO DEMANDAN
ACCIONES LABORALES DESVINCULADAS
DE RIESGOS DE TRABAJO, LA AUTORIDAD
LABORAL, PREVIAMENTE A DAR TRAMITE A
LA DEMANDA, DEBE PREVENIR AL ACCIONAN-
TE PARA QUE EN EL TERMINO DE TRES DIAS
COMPRUEBE SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS.
dispone que las autoridades de la República,
sean federales, locales o municipales, así como
los notarios públicos, los que sustituyan a éstos
o hagan sus veces y los corredores de comercio,
están obligados a exigir a los extranjeros que tra-
miten ante ellos asuntos de su competencia, que
previamente les comprueben su legal estancia en
el país. Luego, si un trabajador extranjero incoa
acciones laborales desvinculadas del riesgo de
trabajo que es el caso de excepción a la aplica-
ción de la regla general, en términos del Convenio
relativo a la Igualdad de trato a los Trabajadores
Extranjeros y Nacionales en Materia de Repara-
ción de los Accidentes del Trabajo, tales como
indemnización constitucional por despido injus-
tif‌i cado, salarios caídos, séptimos días, días fes-
tivos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo,
etcétera; la autoridad del trabajo, previamente a
dar trámite a la demanda planteada, está obliga-
da a prevenir al accionante del juicio ordinario la-
boral para que le compruebe su legal estancia en
el país, concediéndole para ello un plazo de tres
días acorde con el artículo 873, último párrafo, de

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