Código Fiscal de la Federación

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
INTEGRACIONES SOLICITADAS POR LA AUTORIDAD DE MANERA
ESPECIAL. NO FORMAN PARTE DE LA CONTABILIDAD DE LA CON-
TRIBUYENTE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍ-
CULOS 28 DEL CÓDIGO FISCALDE LA FEDERACIÓN Y 26 A 29 DE SU
REGLAMENTO.- De una interpretación sistemática a los artículos 28 del Código
Fiscal de la Federación, y 26 a 29 de su Reglamento, se sigue que la contabilidad y
los documentos que la integran, la componen los registros y cuentas especiales a que
obligan las disposiciones fiscales, los que llevan los contribuyentes aun cuando no
sean obligatorios, y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes, los
papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, equipos y sistemas electrónicos, así
como la documentación comprobatoria; se establece de igual manera que la contabi-
lidad debe integrarse por los libros diario y mayor, y finalmente se mencionan los
requisitos que debe cumplir la citada contabilidad, tales como que la información que
se lleve debe identificar cada operación, acto o actividad, relacionándolas con la
documentación comprobatoria, etcétera. Ahora bien, en términos generales, fuera de
los libros diario y mayor, no existen parámetros específicos en cuanto a qué docu-
mentos en especial conforman la contabilidad y qué datos deben contener tales do-
cumentos; de donde se sigue que la contabilidad se integra por todos aquellos docu-
mentos que el particular lleva de la manera en que sean de su utilidad, siempre y
cuando cumplan con los requisitos exigidos por la ley; en esa medida, la autoridad al
ejercer sus facultades de comprobación, es menester que se limite a solicitar los
documentos, datos e informes que conforman la contabilidad de la contribuyente,
respetando la manera en que ésta la lleve, y no solicitar que tales documentos, datos
e informes le sean proporcionados a manera de integraciones, de la forma concreta y
específica en que la propia autoridad lo indique, esto es, que en términos generales la
autoridad debe solicitar los documentos que integren la contabilidad de manera gené-
rica, sin solicitar una forma especial de configuración que impliquen que el goberna-
do se vea en la necesidad de elaborar papeles de trabajo o “integraciones especiales”
que no tenía, y que si bien pueden ser obtenidos a partir de los datos que se contie-
nen en la contabilidad y que pueden ser revisados por la autoridad, la cuestión es que

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