Código Fiscal de la Federación

Páginas242-242
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
242
SALA REGIONAL PENINSULAR
COMPROBANTES SIMPLIFICADOS. NO ESTÁN OBLIGADOS A EXPE-
DIRLOS QUIENES REALICEN OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN
GENERAL MENORES A CIEN PESOS, DE CONFORMIDAD CON LA
REGLA 2.4.15, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL, PUBLICA-
DA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE ABRIL DEL
2006.- La regla 2.4.15, de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de abril del 2006, dispone en su segundo párrafo, que
cuando el interesado no solicite el comprobante fiscal que reúna los requisitos fisca-
les, los contribuyentes deberán de expedir un comprobantes simplificado cuando el
importe de la operación sea mayor a $100.00; luego entonces, si de la verificación
efectuada al establecimiento se conoció que la parte actora efectuó la venta de una
ampicilina 500MG y un Ambroxol por la suma de $45.00, la cual constituye una venta
al público en general, es inconcuso que no se encontraba obligada a expedir compro-
bante simplificado alguno y por ello la autoridad no la podía sancionar en términos
del artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
como infracción no expedir o no entregar comprobantes de sus actividades, cuando
las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales. (45)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2090/06-16-01-6.- Resuelto por la Sala Re-
gional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 16 de
abril de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Faustino Gerardo
Hidalgo Ezquerra.- Secretario: Lic. Juan Carlos Cámara Maldonado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR