Código Fiscal de la Federación

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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resulta incuestionable que el precepto en cuestión, está señalando las bases para reali-
zar el pago de una contribución conforme a lo siguiente: 1º.- Señala como sujetos en
quienes recae este impuesto a los pensionados que reciban un pago único por con-
cepto de jubilación. 2º.- Prevé como objeto de la contribución el pago cuyo monto
exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente
elevado al mes. 3º.- Señala como base de ese impuesto, el monto que por concepto
de jubilación hubiera recibido el contribuyente. Por lo tanto, tal artículo es violatorio
del mencionado principio al tener que acudir a lo previsto en las disposiciones de
rango inferior para el cálculo y pago de la contribución. (43)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1548/07-11-02-6.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va, el 29 de junio de 2007, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Avelino C.
Toscano Toscano.- Secretario: Tulio Antonio Salanueva Brito.
PRESCRIPCIÓN.- EL PLAZO PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTA FI-
GURA JURÍDICA SE INTERRUMPE CUANDO AL CONTESTAR LA DE-
MANDA LA AUTORIDAD EXHIBE EL INFORME DE ASUNTO NO
DILIGENCIADO EN EL QUE EL EJECUTOR HACE CONSTAR QUE EL
CONTRIBUYENTE ABANDONÓ SU DOMICILIO FISCAL Y ÉSTE AL
AMPLIAR LA DEMANDA NO REFUTA ESTE HECHO, NI EL ALCANCE
JURÍDICO DE LAS CONSTANCIAS EXHIBIDAS POR LA AUTORIDAD.-
El cuarto párrafo del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación dispone que se
interrumpirá el plazo de prescripción cuando el contribuyente hubiera desocupado su
domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente, por lo que
si al contestar la demanda en vía de excepción la autoridad exhibe como prueba
informes de asuntos no diligenciados con los que demuestra que se interrumpió el
plazo de la prescripción al desaparecer el contribuyente de su domicilio fiscal, sin que
al ampliar la demanda la contribuyente refute éste hecho, ni desvirtúe el alcance jurídi-

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