Código Fiscal de la Federación

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
pretenda impugnar, debiendo señalar únicamente la autoridad a la que atribuye su
emisión, supuesto en el cual no es necesario exhibir el documento en donde conste
dicha resolución para que se admita la demanda. (38)
Recurso de Reclamación Núm. 236/07-11-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regio-
nal Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de
mayo de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino M. Esquivel
Camacho.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Mendoza Camacho.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
RECURSO DE QUEJA.- EL CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DEFI-
NITIVA DICTADA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL
Y ADMINISTRATIVA EN LA QUE SE ORDENÓ LA DEVOLUCIÓN DE
IMPUESTOS, IMPLICA NO SOLAMENTE EL DICTADO DE LA RESO-
LUCIÓN QUE LA DECLARA PROCEDENTE, SINO TAMBIÉN QUE EL
SALDO A FAVOR SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DEL CONTRIBUYEN-
TE EN SU CUENTA BANCARIA.- Las sentencias definitivas dictadas por este
Tribunal que han causado estado, deben ser cumplimentadas en el plazo legal de
cuatro meses, de conformidad con el artículo 239 antepenúltimo párrafo del Código
Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005; por lo cual si se ha
ordenado a la autoridad demandada declare procedente la solicitud de devolución
presentada por el contribuyente y, proceda en términos del artículo 22 del Código
Fiscal de la Federación, no basta que al rendir el informe relativo a la queja por
incumplimiento de la sentencia la autoridad exhiba la declaratoria de procedencia de
la devolución del saldo a favor solicitada, sino que además debe demostrar que llevó
a cabo las diligencias que indica el artículo 22, octavo párrafo del citado Código, el
cual dispone que es obligación del fisco federal pagar la devolución que proceda
actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17-A del propio ordenamiento legal
desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que
contenga el saldo a favor y hasta aquél en el que la devolución esté a disposición del

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