Código Fiscal de la Federación

Páginas220-220
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
220
PRIMERA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE
COMPROBANTES FISCALES. NO ES OBLIGATORIO CUMPLIR CON
REQUISITOS FORMALES POSTERIORES A SU IMPRESIÓN.- Cuando la
autoridad sancionadora, haciendo uso de sus facultades discrecionales, imponga al
particular una multa derivada de la visita de inspección de comprobantes fiscales, por
no satisfacer los requisitos previstos en el artículo 133, fracción III, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta para 2001, para que ésta proceda, los mismos debieron
requerirse al momento en que se imprimieron los comprobantes, pues es inconcuso
que la autoridad considere que el particular incurre en una infracción por no incluir
requisitos como la leyenda “efectos fiscales al pago”, que fue adicionada con poste-
rioridad a la impresión de éstos, ya que el artículo 29-A del Código Fiscal de la
Federación, en su párrafo penúltimo, establece que los comprobantes podrán ser
utilizados por el contribuyente durante los dos años siguientes, a la fecha de su
impresión. (23)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1880/04-07-01-2.- Resuelto por la Primera
Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
el 4 de enero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María
Antonieta Márquez Acevedo.- Secretaria: Lic. María Olimpia Guzmán Tamez.
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. TRATÁNDOSE DE MULTAS IM-
PUESTAS POR INFRACCIÓN A NORMAS OFICIALES MEXICANAS, EL
VALOR COMERCIAL DE LAS MERCANCÍAS, NO CONSTITUYE FAL-
TA DE MOTIVACIÓN, SI SE CONSIDERA EL DEL PEDIMENTO DE IM-

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