Código Fiscal de la Federación

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
actuante en la auditoría de mérito, consistentes en el requerimiento de documenta-
ción, datos o informes; entonces es claro que los visitadores se excedieron en la
ejecución de la orden de visita, pues por principio legal contenido en el artículo 42,
fracción II, del Código Fiscal de la Federación, esta facultad debía ser ordenada
directamente por la autoridad competente para emitirla y no ejercida por iniciativa
propia de dicho personal visitador. (18)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1206/07-05-03-5.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 29 de junio de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Rubén Rocha Rivera.- Secretaria: Lic. Karla Verónica Zúñiga Mijares.
REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES. NO SE ENCUENTRA CON-
TEMPLADO COMO PREMISA EN TRATÁNDOSE DE APLICACIÓN DE
MULTAS POR LA FALTA DE PRESENTACIÓN DEL AVISO DE COM-
PENSACIÓN.- Si la actora en el juicio señala que la multa combatida impuesta por
la falta de presentación del aviso de compensación es ilegal porque la autoridad no le
otorgó plazo para formular alegatos previos a la imposición de la multa, así como
tampoco le fue requerida la obligación de presentación de aviso de compensación,
sino que se llevaron a cabo simultáneamente en la aplicación de la multa; es de seña-
larse que tal planteamiento es infundado ya que el artículo 23 del Código Fiscal de la
Federación, tiene única y exclusiva injerencia con la compensación realizada y guarda
relación directa con la infracción impuesta por no haber presentado el aviso de com-
pensación, sin que para tales efectos se prevea que deba mediar requerimiento previo
alguno, ya que la disposición en cita es clara al señalar como obligación a cargo de
los contribuyentes, en caso de optar por la compensación de contribuciones a favor,
la de presentar el aviso correspondiente, una vez efectuada la misma, sin que se
encuentre previsto que la autoridad debe efectuar requerimiento alguno, pues la con-
secuencia directa del incumplimiento es precisamente la adecuación en el supuesto

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