Código Fiscal de la Federación

Páginas214-215
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
214
TERCERA SALA REGIONAL DEL NORTE CENTRO II
ORDEN DE VISITA. IMPRESCINDIBLE LA CITA DEL ARTÍCULO 42,
FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCALDE LA FEDERACIÓN, PARA FUN-
DAMENTAR LA COMPETENCIA MATERIAL OTORGADA A LOS
VISITADORES PARA REQUERIR AL CONTRIBUYENTE VISITADO LA
CONTABILIDAD, ASÍ COMO QUE PROPORCIONEN DATOS, INFOR-
MES O DOCUMENTOS QUE SE LES REQUIERA.- Las argumentaciones de
la autoridad para validar las actuaciones practicadas por la demandada, al amparo de
la orden de visita en estudio, en el sentido de que los contribuyentes visitados deben
de estarse a lo establecido por el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, que
establece las obligaciones de los visitados para con los visitadores en ejercicio de sus
facultades, no pueden ser atendibles, ya que si el legislador consagró a rango de texto
legal, en la fracción II, del artículo 42 del ordenamiento en cita, un dispositivo que
funda y describe específicamente el ejercicio físico de las facultades materiales de la
autoridad al momento de auditar a los contribuyentes, entonces, es de reconocerse
que es imprescindible que la autoridad emisora de la orden de visita justifique sus
requerimientos de documentación, datos o informes, con base en este precepto legal,
sin que se admita que la competencia para ejecutar dichos actos materiales de revi-
sión se encuentra contenida en el artículo 42, fracción III y 45, del Código Fiscal de
la Federación, pues la realidad es que existe otro dispositivo específico que es la
fracción II, del referido artículo 42, del citado Código Tributario, que no puede ser
soslayado por las demandadas para fundamentar debidamente sus actos de molestia,
y en específico la competencia para facultar a los visitadores para que en el transcur-
so de una visita domiciliaria, procedan debidamente a requerir a los contribuyentes
visitados, a fin de que éstos proporcionen todos los datos e informes al personal
fiscalizador. Por tanto, si la autoridad es omisa en fundamentar en la orden de visita
mencionada, el ejercicio físico de los actos materiales practicados por el personal

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR