Código Fiscal de la Federación

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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VISITADORES. ESTÁN PREVISTOS EN EL CÓDIGO FISCALDE LA
FEDERACIÓN.- Si bien es cierto que el artículo 41, segundo párrafo, del Regla-
mento Interior del Servicio de Administración Tributaria, al mencionar a los servido-
res públicos que asisten al Titular de las Administraciones de Recaudación, entre
otros, no se refiere de manera expresa a los visitadores, tal omisión no implica inexis-
tencia, ya que la función de los visitadores está contemplada en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamiento que regula el procedimiento de visita domiciliaria, aunado
a que la actuación del visitador se desarrolla en el domicilio del contribuyente, inde-
pendientemente del cargo que ostente dentro del Servicio de Administración Tributaria,
mismo que es especificado al momento de circunstanciarse la identificación de los
agentes de autoridad al inicio de la visita domiciliaria, en los términos del artículo 44,
fracción III, del Código Fiscal de la Federación. (3)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 45/02-07-02-5/202/04-S1-04-04.- Resuelto
por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 3 de julio de 2007, por mayoría de 3 votos a favor y 1
voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.-
Secretaria: Lic. Virginia Pétriz Herrera.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de julio de 2007)

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