Código Fiscal de la Federación

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
pretender sustituir la fuente normativa de donde se sustenta su actuación y su publi-
cación en el Diario Oficial de la Federación; lo cual no resulta procedente, por dispo-
sición expresa del cardinal 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo. (90)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 605/07-20-01-6.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de
noviembre de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Nora Yolanda
Molina Raygosa.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.
REGLA 2.24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2006.-
ES ILEGAL SU APLICACIÓN SOBRE SITUACIONES JURÍDICAS O DE
HECHO, OCURRIDAS CON ANTERIORIDAD A SU INICIO DE VIGEN-
CIA.- Los extremos de fundamentación y motivación legal exigidos por el artículo
16 Constitucional y retomados por el cardinal 38, fracción IV, del Código Fiscal de la
Federación, exigen la cita de los preceptos en que se sustenta un acto de autoridad,
que no sólo deben contemplar la hipótesis normativa aplicable en el caso concreto,
sino que además deben encontrarse vigentes en el momento en que se exige su obser-
vancia por parte del contribuyente o en su caso, por disposición expresa de ley; sin
que sea viable su aplicación directa sobre situaciones jurídicas ocurridas con anterio-
ridad a su inicio de vigencia; estimar lo contrario, conllevaría al absurdo de que la
autoridad fiscal pueda sancionar al contribuyente por el incumplimiento de determi-
nadas obligaciones legales que no existían en el sistema normativo en el momento en
que se realizó la situación jurídica o de hecho; en efecto, de conformidad a lo previs-
to por el artículo 6 del código en cita, las contribuciones se causan y determinan
conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fisca-
les vigentes durante el lapso en que ocurran, de lo cual se desprende el principio
general de no aplicación retroactiva de la ley en materia fiscal; mismo que cuenta con
algunas excepciones, como la prevista en el segundo párrafo del numeral en comen-

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