Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXXVII-24

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE UNA VISITA DOMICILIARIA, OPERA AL
FALLECER EL CONTRIBUYENTE VISITADO.- El artículo 46-A del Código
Fiscal de la Federación, en su fracción II, dispone que el plazo para concluir la visita
domiciliaria se suspende con el fallecimiento del contribuyente visitado, sin que exis-
ta disposición legal alguna que obligue a la autoridad fiscalizadora a emitir algún
oficio para decretar la suspensión en comento, de ahí que resulte infundado el
argumento de la actora en cuanto a que sea ilegal la actuación de la autoridad por no
haber emitido un oficio fundado y motivado donde se decrete tal suspensión, ya que
la misma opera por ministerio de ley desde el fallecimiento del contribuyente, ello en
su propio beneficio, pues con ello se impide a la autoridad que realice cualquier
actuación cuando no existe persona alguna designada para representar y deducir
todas las acciones que atañen a la herencia del de cujus. (20)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 743/08-05-03-3.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 30 de septiembre de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instruc-
tor: Adolfo Rosales Puga.- Secretaria: Lic. María Teresa Sujo Nava.
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MULTAS FEDERALES NO FISCALES.- LAS AUTORIDADES MUNICI-
PALES DEL ESTADO DE DURANGO SON COMPETENTES PARA APLI-
CAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, RES-
PECTO DE AQUELLAS.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del
Código Fiscal de la Federación, la recaudación proveniente de todos los ingresos de

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