Código Fiscal de la Federación. VI-P-SS-99

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-SS-99
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. CASO EN EL QUE NO PROCEDE.-
De conformidad con los artículos 134, fracción III, y 110, fracción V, del Código
Fiscal de la Federación, las notificaciones por estrados sólo podrán realizarse en tres
casos, a saber, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de
iniciadas las facultades de comprobación; cuando la persona a quien deba notificarse
se oponga a la diligencia de notificación; y, cuando la persona a quien deba notificarse
desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar aviso de cambio de
domicilio al registro federal de contribuyentes; ahora bien, el artículo 136 del Código
Fiscal de la Federación es categórico al establecer que las notificaciones se podrán
efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para ese efecto al
registro federal de contribuyentes, salvo que hubiera designado otro para recibir
notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento adminis-
trativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o resolución de los
mismos, lo que permite concluir que aun y cuando el particular manifieste ante las
autoridades domicilio para oír y recibir notificaciones, y que al pretender notificar
determinado acto la autoridad no pudo efectuar la diligencia, tal cuestión no autoriza
la notificación por estrados, sino que en todo caso, la autoridad debía intentar la
notificación en el domicilio fiscal del particular, y sólo en el caso de que se hubiera
constatado que hubiera desocupado su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de
cambio correspondiente, es que se actualiza uno de los supuestos de la notificación
por estrados. (2)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1084/07-13-02-6/202/08-PL-01-10.- Resuelto
por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 30 de abril de 2008, por mayoría de 7 votos a favor y 2 votos con
los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.-
Secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de noviembre de 2008)

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