Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXXVII-30

Páginas504-505
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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VI-TASR-XXXVII-30
COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS. REQUISITOS DE LOS
EXPEDIDOS EN OPERACIONES AL PÚBLICO EN GENERAL MEDIAN-
TE MÁQUINA REGISTRADORA.- De la interpretación armónica de los artículos
29-A del Código Fiscal de la Federación y 29-B y 37 del Reglamento del Código
Fiscal de la Federación, se puede concluir que los contribuyentes que realicen opera-
ciones con el público en general deberán expedir comprobantes simplificados; que
siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa
entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado
que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documen-
tación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del código, o bien optar por
hacerlo mediante las opciones ahí señaladas, precisando además que tales contribu-
yentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal deberán expedir-
los con los requisitos señalados por el artículo 29-B, fracción III, de este reglamento,
excepto cuando exista imposibilidad de utilización de la única máquina del estableci-
miento de que se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en las formas a que
el artículo 37 del citado reglamento se refiere; que las máquinas registradoras de
comprobación fiscal deberán emitir comprobantes que contengan el nombre, denomi-
nación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expi-
da, entre otras características. Por lo tanto, la actora al encontrarse en el supuesto de
los contribuyentes que realizan operaciones con el público en general, es que tenía la
obligación de expedir comprobantes simplificados, y al emitirlos mediante máquina
registradora, tenía el deber de expedirlos con por lo menos el nombre, denominación
o razón social, entre otros requisitos, excepto cuando existiere imposibilidad de utili-
zación de la única máquina del establecimiento de que se trate, caso de excepción que
no se actualiza; por ello la contribuyente visitada no se encontraba deslindada por
ningún motivo de la obligación de hacer constar debidamente en los comprobantes
emitidos, la denominación o razón social de tal contribuyente, situación que no se
observó así, ya que los tickets expedidos por las máquinas registradoras de compro-

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