Código Fiscal de la Federación. VI-P-2aS-200

Páginas359-360
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-200
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ATRIBUIDA A LOS LIQUIDADORES
Y SÍNDICOS.- COMPRENDE EL PAGO DE CONTRIBUCIONES QUE
DEBIÓ PAGAR LA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN Y LAS CAUSADAS
DURANTE SU GESTIÓN.- El artículo 26, fracción III del Código Fiscal de la
Federación establece que son responsables solidarios con los contribuyentes, entre
otros, los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo
de la sociedad en liquidación o quiebra, así como aquellos que se causaron durante
su gestión y que no será aplicable lo dispuesto en ese párrafo cuando la sociedad en
liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar
las informaciones que se refiere ese Código y su Reglamento. Conforme dicho pre-
cepto la responsabilidad solidaria comprende las contribuciones que se debieron
pagar a cargo de la sociedad en liquidación y aquellas que se causaron durante su
gestión, de tal manera que si la autoridad determina un crédito fiscal al responsable
solidario, por un ejercicio en el que aún no se había asumido el carácter de liquidador,
dicha situación resulta legal atendiendo a lo señalado en la fracción III del artículo 26
del Código Fiscal de la Federación ya citado, excepto cuando la sociedad en liquida-
ción presente los avisos e informes requeridos conforme al Reglamento del Código
Fiscal de la Federación, con lo cual no será aplicable el pago a cargo de los liquidadores
y síndicos, aun cuando existan contribuciones que deben pagar a cargo de la socie-
dad en liquidación o quiebra o los que se asuman durante su gestión. (29)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11263/03-17-03-7/486/04-S2-06-04.- Re-
suelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de febrero de 2009, por mayoría de 4 votos
a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.-
Secretarios: Lic. Thelma Semiramis Calva García y Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de febrero de 2009)

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