Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXXVII-65

Páginas300-301
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
300
VI-TASR-XXXVII-65
CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO Y MEDIOS ELECTRÓNICOS. NO
BASTA QUE EL CONTRIBUYENTE ACREDITE QUE ANTES DEL
REQUERIMIENTO FORMULADO POR LA AUTORIDAD, CUMPLIÓ
CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN CORRES-
PONDIENTE EN FORMA DIGITAL CON EL ACUSE DE ENVIÓ DE LA
DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE, PORQUE EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 17-E DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL
CUMPLIMIENTO SE ACREDITA CON EL ACUSE DE RECIBO QUE
CONTENGA EL SELLO DIGITAL.- Debe desestimarse el argumento del actor,
de haber cumplido espontáneamente su obligación fiscal en términos del artículo 73
del Código Fiscal de la Federación, si para dicho efecto exhibió únicamente el acuse
de envió el cual no contiene el sello digital a que alude el artículo 17-E del Código
Fiscal de la Federación, y en el cual consta al calce que el obligado debe esperar el
acuse con sello digital. Máxime que la autoridad al contestar la demanda, acredita que
respecto de dicho trámite el cual coincide con el número de folio del acuse que
exhibió el actor, fue rechazado por inconsistencias. Lo anterior toda vez, de la
interpretación armónica de los artículos 17-E y 38, fracción V del Código Fiscal de la
Federación, se desprende que en tratándose de trámites efectuados en forma digital,
cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales,
recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital, el cual es un mensaje
electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad
correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma
electrónica avanzada. Asimismo, dicho sello identificará a la dependencia que recibió
el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue
recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado. (27)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1247/09-05-03-7.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-

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