Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXXVII-130

Páginas248-249
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21/10-05-03-9.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 30 de abril de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Adolfo Rosales Puga.- Secretaria: Lic. Elva Ileana Chavarría Martínez.
VI-TASR-XXXVII-130
REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES OMITIDAS. PARA SU DEBIDA
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN NO ES NECESARIO PRECISAR
LA RAZÓN POR LA CUAL EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA SU-
JETO A LAS OBLIGACIONES EXIGIDAS EN TAL ACTO.- Para la debida
legalidad del Requerimiento de Obligaciones omitidas, como cualquier acto emitido
por la autoridad, resulta imprescindible que se encuentre fundado y motivado, además
de contener otros requisitos de los dispuestos en el artículo 38 del Código Fiscal de la
Federación; sin embargo, hay que precisar que el alcance de la fundamentación y
motivación de tal acto para el ejercicio de las facultades ejercidas por la autoridad
emisora, no llega al extremo de que en él, se señale de dónde provienen tales obliga-
ciones atribuidas al gobernado, toda vez que el actor no puede alegar el desconoci-
miento respecto de ellas, ya que él mismo es el que se presupone acudió a la autoridad
a darse de alta como contribuyente afecto a ciertas obligaciones fiscales, situación
que en momento alguno niega, concluyéndose que es de ahí de donde se conoció que
el contribuyente se encuentra sujeto a las obligaciones fiscales que se revisan y exigen.
Luego entonces, no obstante que la autoridad señaló en el requerimiento combatido
qué era lo que solicitaba y respecto de qué periodos, así como los preceptos legales
aplicables, la anterior precisión por parte de la autoridad no debe llegar al extremo de
exigir una mayor circunstanciación en relación al porqué el contribuyente está sujeto a
la obligación exigida, ya que bajo el principio de que todos los ciudadanos conocen
las leyes, se puede presumir que el contribuyente sabe cuáles son las obligaciones

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