Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXXII-25

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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VI-TASR-XXXII-25
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN
DE COMPROBANTES FISCALES.- PARA EL SEÑALAMIENTO DEL LU-
GAR O LUGARES DONDE DEBE PRACTICARSE LA VISITA, ES INNE-
CESARIO SE CITE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 43 DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Para que una orden de visita cumpla con el
requisito constitucional, previsto en el artículo 16 Constitucional, y legal, que se
contempla en el numeral 43 del Código Fiscal de la Federación, es necesario que en
la misma se cumpla, a ese respecto, con la condición de señalar inequívocamente el
domicilio en que ha de desarrollarse la visita, ya que el señalamiento expreso y con
precisión del domicilio en que se efectuará, es una garantía constitucional de la cual
gozan todos los gobernados, permitiendo conocer al contribuyente el domicilio en
que se realizará la verificación, en el caso, de la expedición de los comprobantes
fiscales, para que esté en posibilidad de preparar su defensa y desvirtuar las irregula-
ridades que la autoridad le impute durante el desarrollo de la misma, ya que la orden
que la contiene, implica su realización inmediata y la incursión en su domicilio, para
verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que está sujeto. Por tanto,
resulta innecesario que en la orden de visita domiciliaria para verificar la expedición
de comprobantes fiscales, por lo que hace al lugar o lugares donde debe practicarse
la visita, se cite la fracción I del artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, ya
que, se insiste, dicho señalamiento del domicilio donde deberá efectuarse la visita, es
un requisito de índole formal, y en modo alguno competencial.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1615/09-05-02-4.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 18 de agosto de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Héctor Carrillo Maynez.- Secretario: Lic. Jesús Lazalde Martínez.

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