Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXXII-24

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO II
VI-TASR-XXXII-24
MULTAS IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD FISCAL.- EN SU IMPOSI-
CIÓN NO ES NECESARIO QUE SE CITE EL ARTÍCULO 75 DEL CÓDI-
GO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 75 del Código Fiscal de la
Federación establece normas de actuación para la autoridad al momento de sancio-
nar, mas no constituye el dispositivo que establezca la conducta infractora ni el pre-
cepto que señale la multa a imponer por la comisión de la infracción, de ahí que esta
Sala estima que para que las multas impugnadas se encuentren fundadas y motivadas,
no es necesario que en las resoluciones en que se imponen se invoque el numeral de
referencia, como lo exige la impetrante, ya que de aceptar como válida esta postura,
para que todas las resoluciones de imposición de multas cumplieran con el requisito
de fundamentación y motivación, sería necesario que en ellas no únicamente se citara
dicho artículo 75, sino también los artículos 38, fracción IV, del mismo Código
Fiscal de la Federación actualmente en vigor, y 16 Constitucional, ya que estos dis-
positivos igualmente señalan que los actos de autoridad deberán estar fundados y
motivados, así como las jurisprudencias que se han emitido sobre ese tema, lo que
evidentemente resulta excesivo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4457/08-05-02-4.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 30 de enero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Héctor Carrillo Maynez.- Secretario: Lic. Jesús Lazalde Martínez.

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