Código Fiscal de la Federación. VI-P-2aS-521

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-521
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.- CASO EN
QUE SURTE TODOS SUS EFECTOS, SI EL INTERESADO ACREDITA
HABER MANIFESTADO GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL ANTE LA
AUTORIDAD EXACTORA Y ÉSTA NO CALIFICA SU PROCEDENCIA.-
Los artículos 141 y 142, fracción I, del Código Fiscal de la Federación posibilitan a
los causantes de un crédito fiscal, acudir ante la autoridad exactora a solicitar la
suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, siempre y cuando garanti-
cen el interés fiscal mediante alguna de las formas establecidas en el primero de los
mencionados preceptos, y cumplan los requisitos que para cada una de esas formas
establece el reglamento de dicho código. El artículo 68 del Reglamento del Código
Fiscal de la Federación establece que ante el ofrecimiento de la garantía del interés
fiscal, cualquiera que fuese su naturaleza, la autoridad fiscal debe calificarla, en su
caso aceptarla, y tramitarla. Ahora bien, si en el juicio contencioso administrativo el
interesado en obtener la medida cautelar suspensiva a que se refiere el artículo 28,
ta que ofreció la garantía del interés fiscal ante la autoridad competente en los térmi-
nos ordenados por el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, sin que la
citada autoridad acredite haber dado cumplimiento al procedimiento establecido en el
artículo 68 antes referido, la suspensión de la ejecución del acto impugnado surte
todos sus efectos desde que el fallo que la concede es notificado a las partes. De
pretender lo contrario se limitaría la efectividad de la medida cautelar suspensiva,
atendiendo a causas que no resultan imputables al solicitante y sobre las cuales no
tiene control alguno.
Recurso de Reclamación Núm. 36139/07-17-11-9/1773/09-S2-06-05.- Resuelto por
la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 8 de abril de 2010, por mayoría de 4 votos a favor y 1

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