Código Fiscal de la Federación. VI-P-2aS-531

Páginas65-66
65
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-531
EMBARGO COACTIVO SOBRE BIENES INMUEBLES.- ES SUFICIEN-
TE PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL, CUANDO EL EJECU-
TOR ES QUIEN SEÑALA LOS BIENES OBJETO DE ASEGURAMIENTO
Y AL PRACTICARLO ESTÁ ANUENTE CON LA SITUACIÓN JURÍDICA
DE LOS MISMOS, MANIFESTADA BAJO PROTESTA DE DECIR VER-
DAD.- De conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 156, fracción I y
último párrafo del Código Fiscal de la Federación, corresponde en principio, a la
persona con quien se entienda la diligencia de embargo, señalar los bienes suficientes
en que éste se deba trabar y, en caso de no hacerlo, será el ejecutor actuante quien lo
haga, debiendo solicitar al deudor o a la persona con quien se entienda la diligencia,
para que manifieste bajo protesta de decir verdad, si los bienes inmuebles que en su
caso se hayan señalado, reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, copro-
piedad o sociedad conyugal. Por lo anterior, si al practicar el embargo coactivo, es el
ejecutor quien señala como objeto del mismo, bienes inmuebles propiedad del actor,
identificando su ubicación, características, colindancias y los folios reales con que
fueron registrados en el correspondiente Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, recabando la referida protesta del deudor o su representante legal, es
inconcuso que estuvo anuente con la situación jurídica de dichos bienes inmuebles
manifestada bajo protesta de decir verdad, lo que le da firmeza al acto de asegura-
miento como suficiente para satisfacer el interés fiscal, por lo que debe considerarse
satisfecha la exigencia prevista en la fracción VI del artículo 28 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, para conceder la suspensión de la ejecu-
ción del acto impugnado.
Recurso de Reclamación Núm. 1146/09-10-01-4/3020/09-S2-10-05.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 13 de abril de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR