Código Fiscal de la Federación. VI-P-1aS-348

Páginas90-94
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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VI-P-1aS-348
VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO CON EL CUAL LA AUTORI-
DAD PRETENDE ACREDITAR LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FIS-
CAL DEL ACTOR SI ÉSTE SEÑALA “DOMICILIO DESHABITADO”.- De
conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación,
se considera domicilio fiscal, en el caso de las personas físicas, el local en que se
encuentre el principal asiento de sus negocios, o bien, aquel que utilicen para el
desempeño de sus actividades, esto es, el domicilio fiscal de los contribuyentes será
aquel en que se encuentre real y materialmente la administración principal de su nego-
cio, inclusive, a pesar del señalamiento en contrario por el contribuyente, al existir la
facultad por parte de las autoridades hacendarias a practicar las diligencias para veri-
ficar el lugar que se considere como domicilio fiscal. Ahora bien, dado que la autori-
dad hacendaria conserva en todo tiempo la facultad de verificar que el domicilio
referido por los contribuyentes efectivamente es el fiscal, a través de la práctica de
diligencias y constatar que dicho domicilio corresponde al lugar en que se encuentre
la principal administración del negocio, si en el documento que se exhibe en un
incidente de incompetencia para acreditar la ubicación de tal domicilio, se expresa
que éste se encuentra “deshabitado”, dicha documental no acredita de manera feha-
ciente que en ese lugar se encuentra real y materialmente la administración principal
del negocio de la actora.
Incidente de Incompetencia Núm. 3009/09-09-01-6/300/10-S1-03-06.- Resuelto por
la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 25 de mayo de 2010, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto
en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic.
Elizabeth Ortiz Guzmán.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de junio de 2010)

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