Código Fiscal de la Federación. VI-P-SS-343

Páginas180-181
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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VI-P-SS-343
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.- CUANDO NO SE
EMPLAZA AL TERCERO EN EL JUICIO.- De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 211, del Código Fiscal de la Federación, el tercero debe ser emplazado
a juicio para que dentro de los 45 días siguientes a aquél en que se corra traslado de
la demanda, pueda apersonarse en juicio. Por tanto, si el Magistrado Instructor no
emplaza al tercero interesado en el juicio, a que se refieren los artículos 198, fracción
IV y 208, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, resulta evidente que ello
trae como consecuencia una violación sustancial al procedimiento contencioso admi-
nistrativo, debiendo por consiguiente, ordenarse la reposición del mismo, a fin de
que el Magistrado Instructor del juicio, dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 37390/04-17-03-1/AC1/3026/09-PL-03-04.-
Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 14 de abril de 2010, por unanimidad de 11 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Alma
Rosa Navarro Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de abril de 2010)
PRECEDENTES:
V-P-SS-169
Juicio No. 4761/01-17-05-5/178/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Su-
perior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de
abril de 2002, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia
Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de abril de 2002)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2002. p. 197

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