Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XLIII-10

Páginas107-108
107
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
verá traducida una vez que hayan vencido los plazos para la presentación de todos
los escritos de pruebas y alegatos. Luego entonces, si el ciudadano que es sujeto a
ese procedimiento aduanero señaló como su domicilio para oír y recibir notificacio-
nes en el extranjero, las notificaciones que deriven del mismo, podrán encontrar su
procedencia, por la vía de edictos, acorde a lo que establece el artículo 134, fracción
IV, del Código Fiscal de la Federación, sujetándose a las condiciones de su publica-
ción, en términos del artículo 140 del propio ordenamiento; es decir, se considerará
legalmente notificado del acto administrativo, la última publicación en el medio selec-
cionado, misma que se considerará para iniciar el referido cómputo de cuatro meses.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 670/07-01-01-1.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
el 20 de abril de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Santiago
González Pérez.- Secretario: Lic. Jorge Javier Ramírez Vázquez.
VI-TASR-XLIII-10
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- EL REQUERIMIENTO DE
INFORMES Y DOCUMENTOS, EMITIDO DE MANERA EXTEMPO-
RÁNEA, SE CONVALIDA CUANDO EL CONTRIBUYENTE ACUDE ANTE
LA AUTORIDAD Y LO DESAHOGA.- En el artículo 51, inciso d, de la Ley
las defensas del particular ni trascienden a sentido de la resolución impugnada, entre
otros casos, cuando existan irregularidades en los citatorios, en las notificaciones de
requerimientos de solicitudes de datos, informes o documentos, o en los propios
requerimientos, siempre y cuando el particular desahogue los mismos, exhibiendo
oportunamente la información y documentación solicitados; situación hipotética que
es aplicable para el caso en que la autoridad admita un requerimiento en términos del
artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de verificar la procedencia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR