Codigo fiscal de la federacion

AutorPérez Chávez - Campero - Fol
Páginas473-474

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1. Cancelación de créditos fiscales

De acuerdo con el artículo 15 de la LIF-2010, se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista incosteabilidad.

Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo.

La junta de gobierno del SAT establecerá, con sujeción a los lineamientos antes establecidos, el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación por incosteabilidad.

La cancelación de los créditos mencionados no libera de su pago.

Cuando con anterioridad al 1o. de enero de 2010, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras, en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada, si por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 UDIS o su equivalente en moneda nacional al 1o. de enero de 2010.

La SHCP entregará un informe detallado a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, que deberá ser enviado a más tardar el 31 de octubre de 2010, de las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a la aplicación de los párrafos anteriores de tal artículo y los lineamientos de la Junta de Gobierno del SAT para determinar los casos de incosteabilidad. Dicho informe deberá contener al menos lo siguiente:

  1. Sector.

  2. Actividad.

  3. Tipo de contribuyente.

  4. Porcentaje de cancelación.

Asimismo, dicho informe deberá contener el reporte de las causas que originaron la incosteabilidad de cobro.

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2. Presentación de declaraciones con posterioridad a la fecha señalada en las disposiciones fiscales

Mediante el artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF del 31 de mayo de 2002, se señala que los contribuyentes que, de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o...

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