Código Fiscal de la Ciudad de México. Título III. De los Ingresos por Contribuciones. Capítulo V. Del Impuesto Sobre Nóminas. Artículos 156 al 159

Páginas452-454
CODIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
TITULO TERCERO
DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES
CAPITULO V
DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS
SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS
ARTICULO 156. Se encuentran obligadas al pago del Impuesto
Sobre Nóminas, las personas físicas y morales que, en la Ciudad de
México, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de
remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente
de la designación que se les otorgue.
Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones
destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguien-
tes:
I. Sueldos y salarios;
II. Tiempo extraordinario de trabajo;
III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;
IV. Compensaciones;
V. Gratificaciones y aguinaldos;
VI. Participación patronal al fondo de ahorros;
VII. Primas de antigüedad;
VIII. Comisiones; y
IX. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros
de los consejos directivos de vigilancia o administración de socieda-
des y asociaciones.
EN QUE EROGACIONES NO SE CAUSARA EL IMPUESTO SOBRE
NOMINAS
ARTICULO 157. No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por
las erogaciones que se realicen por concepto de:
I. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del tra-
bajo;
II. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro;
III. Gastos funerarios;
IV. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pen-
siones vitalicias u otras formas de retiro; las indemnizaciones por ries-
gos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable;
V. Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al cré-
dito para la vivienda de sus trabajadores;
CFCDMX/DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS 156-157

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