Código Federal de Procedimientos Civiles. VIII-P-SS-84

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
se cumple con los requisitos señalados por el numeral antes
precisado, deberá estar acorde con la naturaleza del medio
empleado para su obtención, ya sea electrónico, óptico, o
cualquier otra tecnología, a n de valorar su fuerza probatoria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3067/16-17-01-
3/2421/16-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 1 de marzo de 2017, por mayoría de 9 votos
a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Magda Zule-
ma Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de marzo de 2017)
VIII-P-SS-84
SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
GUBERNAMENTAL DENOMINADO “COMPRANET”. LA
PRUEBA DE SU USO COMO MEDIO INFORMÁTICO DEBE
ESTAR ACORDE CON SU NATURALEZA DE CONFOR-
MIDAD CON EL ARTÍCULO 210-A DEL CÓDIGO FEDE-
RAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.- De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia
contenciosa administrativa, se reconoce como prueba la
información generada o comunicada que conste en medios
electrónicos, ópticos, o en cualquier otra tecnología, y a n
de valorar su fuerza probatoria, se deberá tomar en cuenta
PRECEDENTE 89
REVISTA NÚM. 9, ABRIL 2017
primordialmente la abilidad del método en que haya sido
generada, comunicada, recibida o archivada y en su caso, si
es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la
información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
Ahora bien, el Sistema Electrónico de Información Pública
Gubernamental denominado “CompraNet” constituye un
medio de comunicación de carácter informático, creado con
el objetivo de facilitar y agilizar los trámites relacionados con
las licitaciones públicas, de conformidad con el Acuerdo por
el que se establecen las disposiciones que se deberán obser-
var para la utilización del Sistema Electrónico de Información
Pública Gubernamental, denominado CompraNet, publicado
en el Diario Ocial de la Federación el 28 de junio de 2011.
Por tanto, si la cuestión debatida se encuentra vinculada al
uso del sistema electrónico conocido como “CompraNet”,
entonces el medio probatorio idóneo para acreditar el empleo
de dicha herramienta, deberá estar acorde con la naturaleza
del mismo, a n de que se puedan vericar los elementos y
características a que se reere el artículo 210-A del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a
la materia contenciosa administrativa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3067/16-17-01-
3/2421/16-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 1 de marzo de 2017, por mayoría de 9 votos
a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Magda Zule-
ma Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de marzo de 2017)
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SEXTO.- […]
En primer lugar, a n de tener un contexto más amplio
del caso en estudio, es necesario tener presente el contenido
de los artículos 11, 37, 65 y 66 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 17-A de la
lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
De las transcripciones anteriores, en cuanto al tema
que nos interesa se desprende lo siguiente:
Que en lo no previsto en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamiento y Servicios del Sector Público, será
aplicable en forma supletoria la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, entre otros cuerpos
legales.
Que en contra del fallo que recaiga a una licitación
pública no procederá recurso alguno, pero sí se po-
drá interponer inconformidad en términos del Título
Sexto, Capítulo Primero de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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