Código Federal de Procedimientos Civiles. VIII-P-SS-82

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86 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
VIII-P-SS-82
MEDIOS ELECTRÓNICOS. LA DOCUMENTAL NO CONSTI-
TUYE PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR SU USO DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 210-A DEL CÓDIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.- De conformi-
dad con lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal
de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la mate-
ria contenciosa administrativa, se reconoce como prueba la
información generada o comunicada que conste en medios
electrónicos, ópticos, o en cualquier otra tecnología, y a n
de valorar su fuerza probatoria, se deberá tomar en cuenta
primordialmente la abilidad del método en que haya sido
generada, comunicada, recibida o archivada y en su caso, si
es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la
información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
Por tanto, si la cuestión objeto de prueba, se encuentra vin-
culada a información generada o comunicada en los términos
antes indicados, el medio probatorio idóneo para acreditar que
se cumple con los requisitos señalados por el numeral antes
precisado, deberá estar acorde con la naturaleza del medio
empleado para su obtención, ya sea electrónico, óptico, o
cualquier otra tecnología, a n de valorar su fuerza probatoria.
En consecuencia, la prueba documental no resulta suciente
para acreditar el uso de medios electrónicos debido a que
requiere para perfeccionamiento el ofrecimiento de la prueba
técnica o cientíca respectiva.

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