Código Federal de Procedimientos CivilES. VII-P-2aS-871

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
VII-P-2aS-871
DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS. CASO EN
QUE NO REQUIEREN LEGALIZACIÓN.- De co nformidad
con el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, los documentos públicos extranjeros que se trans-
mitan internacionalmente por conducto o cial no requerirán
legalización para que hagan fe en la República Mexicana, en
ese orden de ideas, si con motivo de un acuerdo interinstitu-
cional como lo es el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados de América
sobre Asistencia Mutua entre sus Administraciones de Adua-
nas, los documentos públicos extranjeros son remitidos de
manera directa entre las autoridades extranjeras y nacionales,
deberá entenderse que se transmitieron por conducto o cial
y, en consecuencia no requerirán estar legalizados por las
autoridades consulares competentes para que hagan prueba
plena. Lo anterior ya que, además de ser una comunicación
entre autoridades nacionales e internacionales, en el caso
dicha comunicación tiene origen en una colaboración entre
las autoridades mexicanas y estadounidenses, de ahí que
se cumpla a cabalidad el requisito establecido en el numeral
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/3138-16-01-01-
07-OT/1322/14-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, en sesión de 14 de octubre de 2014, por
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda
Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera
Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de enero 2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
RESOLUCIÓN DE ESTA SEGUNDA SECCIÓN
Analizados los argumentos de las partes, esta Segunda
Sección, considera que los de ilegalidad expuestos por la
actora son infundados, acorde a lo siguiente:
A efecto de dilucidar la cuestión efectivamente plantea-
da en los argumentos de impugnación que nos ocupan, se
estima necesario presentar los elementos de juicio necesarios
para concluir sobre la legalidad o ilegalidad de la resolución
liquidatoria.
La resolución contenida en el o cio 110-05-03-12-02-
2013-1000 de 4 de julio de 2013, mediante la cual el Admi-
nistrador de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior
“3” determinó el crédito scal combatido, obra agregada a
folios 25 a 90 del expediente en que se actúa, a la cual se
le concede valor probatorio pleno de conformidad con el
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
numeral 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, cuya parte que interesa es del
tenor siguiente:
[N.E. Se omiten imágenes]
De la anterior reproducción se desprenden los siguien-
tes hechos:
 La hoy actora: **********, mediante el pedimento
de importación de nitiva A1 08 28 3109 8000369
(pagado el 28 de julio de 2008), introdujo al país
mercancía clasi cada en las fracciones arancelarias
6106.20.99, 6204.43.99 y 6206.40.99, aplicando las
preferencias arancelarias que otorga el Tratado de
Libre Comercio de América del Norte; con lo que
se le eximió del pago del impuesto general de im-
portación y del derecho de trámite aduanero.
 En los pedimentos se asentó que el proveedor era
la empresa estadounidense **********, con domicilio
en “**********, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA”,
a los cuales se les acompañó copia de las facturas
que dicha empresa expidió a favor de la importa-
dora, así como copias de los certi cados de origen
presuntamente emitidos también por la referida
exportadora.
 Mediante el o cio 800-04-03-01-01-2012-17101
de 5 de junio de 2012, la entonces Administración

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