Código Federal de Procedimientos CivilES. VI-P-2aS-119

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
trativa, en sesión de 17 de abril de 2008, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistra-
do Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Claudia Palacios Estrada.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2008)
VI-P-2aS-119
MUNICIPIOS. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUG-
NADO, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
NO PROCEDE CONDICIONARLA AL OTORGAMIENTO DE GARAN-
TÍA.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 4° del Código Federal de Procedi-
mientos Civiles, aplicado supletoriamente al juicio contencioso administrativo fede-
ral, las Instituciones, servicios y Dependencias de la Administración Pública Federal
y de las Entidades Federativas, estarán exentas de prestar garantías que la ley exija y
nunca podrá dictarse en su contra mandamiento de ejecución ni providencia de em-
bargo. Por tal motivo, si en términos del artículo 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Entidades Federativas tendrán como
base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Munici-
pio Libre, resulta correcto concluir que para obtener la suspensión del acto combati-
do en el mencionado juicio, los Municipios o Ayuntamientos gozan de la exención de
exhibir la garantía del interés fiscal y no podrá dictarse en su contra mandamiento de
ejecución, ni providencia de embargo. En consecuencia tampoco procede condicio-
nar el otorgamiento de la medida, a la exhibición de garantía alguna. (29)
Recurso de Reclamación Núm. 2071/07-03-01-8/185/08-S2-10-05.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 17 de abril de 2008, por unanimidad de 5 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Claudia Palacios
Estrada.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2008)
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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C O N S I D E R A N D O :
(...)
CUARTO.- (...)
A juicio de los suscritos Magistrados que integran la Segunda Sección de la
Sala Superior de este Tribunal, es fundado el agravio que se analiza, de conformidad
con lo siguiente:
Expone la recurrente que la sentencia interlocutoria combatida es ilegal en vir-
tud de que, al resolver, la Sala Regional dejó de considerar lo dispuesto por el artícu-
lo 4º del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
Lo anterior, en virtud de que conforme a lo dispuesto por dicho numeral, las
instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública Federal y de las
Entidades Federativas se encuentran exentos de prestar garantías que el citado códi-
go exija, dentro del procedimiento judicial.
Estima que tal disposición resulta aplicable supletoriamente en el juicio conten-
cioso que nos ocupa, en términos de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, considerando que el citado artículo
4º resuelve una cuestión que no está regulada por la mencionada ley.
Por otra parte, señala que el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación,
invocado por la Sala Regional, no puede servir de base para resolver la cuestión a
debate, en la parte que dispone que “en ningún caso las autoridades fiscales po-
drán dispensar el otorgamiento de la garantía” considerando en la sentencia recu-
rrida, que esta es la norma expresa que rige en el caso concreto y por ello no procede
la aplicación supletoria en cuestión, toda vez que a partir de la entrada en vigor de la
cal de la Federación el que regula el juicio contencioso administrativo federal, sino la

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